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CPACA Artículo 279 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 279. Contestación de la demanda

La demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado o al día de la publicación del aviso, según el caso.

Colombia Art. 279 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios

cual es la diferencia en los términos del articulo 279 y 172

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