CPACA Artículo 279 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2025
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 279. Contestación de la demanda
La demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado o al día de la publicación del aviso, según el caso.
Colombia Art. 279 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Mejores juristas

Сomentarios: 9
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Leer de nuevo
Código de Régimen Departamental Artículo 97. Estatuto Disciplinario Policial Artículo 83. Suspensión provisional El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Artículo 22. Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 109. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 250. Causales de revisiónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios