CPACA Artículo 279 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 279. Contestación de la demanda
La demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado o al día de la publicación del aviso, según el caso.
Colombia Art. 279 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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