CPACA Artículo 51 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 51. De la renuencia a suministrar información
Las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. La autoridad podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 de este Código. La sanción a la que se refiere el anterior inciso se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información o a los documentos requeridos.
Dicha sanción se impondrá mediante resolución motivada, previo traslado de la solicitud de explicaciones a la persona a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para presentarlas.
La resolución que ponga fin a la actuación por renuencia deberá expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para dar respuesta a la solicitud de explicaciones. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación.
PARÁGRAFO. Esta actuación no suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se esté adelantando para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas.
Colombia Art. 51 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Al estar incluidas en la tabla de enfermedades profesionales del artículo 201 anterior, las enfermedades allí mencionadas se presume que están relacionadas con la actividad laboral, lo que exime al trabajador de probar la relación entre la enfermedad que padece y su trabajo. Es decir, si se padece una de estas enfermedades, se deduce sin necesidad de tastas pruebas, que es por causa de su trabajo. Esto simplifica que el proceso para acceder a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales será mucho más fácil.
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Cuando se renuncia a los términos , se puede retractar el sujeto procesal?
El empleador no puede despedir a un trabajador en situación de debilidad manifiesta sin contar con la autorización previa de la Oficina del Trabajo. Esta autorización debe estar basada en la verificación de una justa causa objetiva que no esté relacionada con la condición de vulnerabilidad del trabajador. De lo contrario, el despido será ilegal.
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Para que un empleador pueda realizar un despido con justa causa: 1) El despido debe basarse en una de las causales expresamente previstas en el art 62 del Código del Trabajo (CST) o en normas relacionadas como el Decreto 2351 de 1965 2) El empleador debe informar al trabajador, de manera precisa y completa, los hechos que configuran la justa causa para el despido. Esto implica no alegar hechos nuevos posteriormente en un eventual proceso judicial 3) El despido debe hacerse de manera inmediata tras cometerse la causal de despido. Si el empleador se demora se presume que perdonó la causal de despido 4) Debe escucharse la versión de los hechos del trabajador en una diligencia de descargos formal, atendiendo a lo establecido en el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el contrato laboral. // Si el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, condiciones de salud etc), el empleador debe ser mucho más riguroso en la comprobación de la causal para el despido con justa causa.
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