CPACA Artículo 222 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 222. Reglas especiales para las entidades públicas
1. Para aportar el dictamen pericial o contradecirlo en los casos previstos en la ley, se faculta a las entidades públicas para que mediante contratación directa seleccionen los expertos que atenderán la prueba pericial requerida en un proceso judicial. Esta pericia también podrá ser contratada durante las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005.
Con el mismo fin se podrán contratar asesorías técnicas.
2. Cuando la experticia sea rendida por una entidad pública el juez deberá ordenar honorarios a favor de esta.
Colombia Art. 222 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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