CPACA Artículo 56 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 56. Notificación electrónica
Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.
Colombia Art. 56 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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la comision nacional del servicio civil, tenia que publicar los resultados de la calificacion de la valoracion de mis antecedentes de un concurso publico el dia 4 de Junio de 2020, durante todo el dia estuve pendiente a mi plataforma SIMO y desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm del dia 4 de junio no hicieron tal publicacion; solo hasta las 9:17 P.M del dia 4 de Junio de 2020, fue que publicaron los resultados. solo tuve acceso a los resultados de calificacion el dia 5 de junio de 2020, dia en que logre entrar a mi plataforma simo nuevamente, en que dia se entiende surtida la notificacion electronica para correr tiempos de reclamacion? mi correo es carloseduardovergaraaguilar@gmail.com gracias por la atencion prestada.
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