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CPACA Artículo 306 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 306. Aspectos no regulados

En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.





Colombia Art. 306 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Bajo los supuestos de este artículo, es factible que las sentencias del contencioso administrativo sean corregidas por errores aritmèticos tras ser proferidas de oficio o a peticiòn de partes haciendo remisiòn normativa al art. 286 del còdigo general del proceso.


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