CPACA Artículo 23 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 23. Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la procuraduría y la defensoría del pueblo
Los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación.DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. REGLAS ESPECIALES.
Colombia Art. 23 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Artículo 27. Contenido de los estatutos Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 14. Afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al sistema general de riesgos profesionales Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Artículo 7o.Recomendados
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 21. Funcionario sin competencia Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reservaPublique la información de sí mismo
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