Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero (Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero) Colombia
Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero
- Artículo 1o. Alcance de la convención
- Artículo 2o. Designación de organismos
- Artículo 3o. Solicitud a la autoridad remitente
- Artículo 4o. Transmisión de los documentos
- Artículo 5o. Transmisión de sentencias y otros actos judiciales
- Artículo 6o. Funciones de la institución intermediaria
- Artículo 7o. Exhortos
- Artículo 8o. Modificación de decisiones judiciales
- Artículo 9o. Exenciones y facilidades
- Artículo 10. Transferencias de fondos
- Artículo 11. cláusula relativa a los estados federales
- Artículo 12. Aplicación territorial
- Artículo 13. Firma, ratificación y adhesión
- Artículo 14. Entrada en vigor
- Artículo 15. Denuncia
- Artículo 16. Solución de controversias
- Artículo 17. Reservas
- Artículo 18. Reciprocidad
- Artículo 19. Notificaciones del secretario general
- Artículo 20. Revisión
- Artículo 21. Idiomas y depósito de la convención
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 5o. De los derechos y deberes de los contratistas Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Artículo 39. Determinación de la planta de personal-transitorio Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 3. Presupuesto para la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) El Sistema Nacional de Defensoría Pública Artículo 41. Coordinador académicoRecomendados
Se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 98. Competencia subsidiaria Código Sustantivo del Trabajo Artículo 251. Excepciones a la regla generalPublique la información de sí mismo
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