Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero (Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero) Colombia
Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero
- Artículo 1o. Alcance de la convención
- Artículo 2o. Designación de organismos
- Artículo 3o. Solicitud a la autoridad remitente
- Artículo 4o. Transmisión de los documentos
- Artículo 5o. Transmisión de sentencias y otros actos judiciales
- Artículo 6o. Funciones de la institución intermediaria
- Artículo 7o. Exhortos
- Artículo 8o. Modificación de decisiones judiciales
- Artículo 9o. Exenciones y facilidades
- Artículo 10. Transferencias de fondos
- Artículo 11. cláusula relativa a los estados federales
- Artículo 12. Aplicación territorial
- Artículo 13. Firma, ratificación y adhesión
- Artículo 14. Entrada en vigor
- Artículo 15. Denuncia
- Artículo 16. Solución de controversias
- Artículo 17. Reservas
- Artículo 18. Reciprocidad
- Artículo 19. Notificaciones del secretario general
- Artículo 20. Revisión
- Artículo 21. Idiomas y depósito de la convención
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Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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