Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero (Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero) Colombia
Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero
- Artículo 1o. Alcance de la convención
- Artículo 2o. Designación de organismos
- Artículo 3o. Solicitud a la autoridad remitente
- Artículo 4o. Transmisión de los documentos
- Artículo 5o. Transmisión de sentencias y otros actos judiciales
- Artículo 6o. Funciones de la institución intermediaria
- Artículo 7o. Exhortos
- Artículo 8o. Modificación de decisiones judiciales
- Artículo 9o. Exenciones y facilidades
- Artículo 10. Transferencias de fondos
- Artículo 11. cláusula relativa a los estados federales
- Artículo 12. Aplicación territorial
- Artículo 13. Firma, ratificación y adhesión
- Artículo 14. Entrada en vigor
- Artículo 15. Denuncia
- Artículo 16. Solución de controversias
- Artículo 17. Reservas
- Artículo 18. Reciprocidad
- Artículo 19. Notificaciones del secretario general
- Artículo 20. Revisión
- Artículo 21. Idiomas y depósito de la convención
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta años de actividades académicas de la Universidad Tecnológica de Pereira Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres Se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorioMejores juristas
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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