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Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 3. Presupuesto para la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC)

De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), durante el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($897.221.931.496) según el siguiente detalle: 

Cuenta 

Subcuenta 

Objeto 

Ordinal 

Sección 

Concepto 

Valor 

03 

  

  

  

  

ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL GENERAL DE REGALÍAS 

897.221.931.496 

03 

01 

  

  

  

ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 

897.221.931.496 

03 

01 

01 

  

  

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 

598.147.954.330 

03 

01 

01 

001 

  

FUNCIONAMIENTO, OPERATIVIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA Y EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL A LOS PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN 

299.073.977.165 

03 

01 

01 

002 

  

FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA DEL SUBSUELO E INCENTIVO A LA EXPLORACIÓN Y A LA PRODUCCIÓN 

299.073.977.165 

03 

01 

02 

  

  

SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL (SSEC) 

299.073.977.165 

03 

01 

02 

001 

MO001 

SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) 

119.629.590.866 

03 

01 

02 

002 

MO002 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR) 

149.536.988.583 

03 

01 

02 

003 

MO003 

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (PGN) 

29.907.397.717 



Colombia Art. 3 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 Ley 2279 de 2022
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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