Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 (Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio) Colombia
Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
- TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Artículo 1. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías....
- TÍTULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPÍTULO I
Monto total del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías
- Artículo 2. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías
- CAPÍTULO II
Presupuesto para la administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC)
- Artículo 3. Presupuesto para la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC)
- CAPÍTULO III
PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Artículo 4. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido...
- CAPÍTULO IV
Presupuesto destinado al ahorro del Sistema General de Regalías
- Artículo 5. Presupuesto destinado al Ahorro del Sistema General de Regalías
- CAPÍTULO V
Incorporación de rendimientos financieros y mineral sin identificación de origen
- Artículo 6. Incorporación de Rendimientos Financieros
- Artículo 7. Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías
- TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 8. Proyecciones de variables
- Artículo 9. Recursos para la Administración del Sistema General de Regalías
- Artículo 10. Correcciones al presupuesto del Sistema General de Regalías
- Artículo 11. Precio base de anticipo de liquidación
- Artículo 12. Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024
- Artículo 13. Incorporación de reintegros
- Artículo 14. Incorporación al presupuesto del Sistema General de Regalías de las Multas y Sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020
- Artículo 15. Recursos asignados en el marco de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020 sin comprometer al término del estado de emergencia
- Artículo 16. Determinación de beneficiarios de Asignaciones Directas de recursos pendientes por distribuir diferentes a diferendos limítrofes
- Artículo 17. Saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 correspondientes a la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP)
- Artículo 18. Distribución del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías destinado para proyectos de emprendimiento y generación de empleo
- Artículo 19. Asignaciones Directas para complementar proyectos de inversión local y regional otorgados a través de convocatorias o programas de orden nacional
- Artículo 20. Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el...
- Artículo 21. De conformidad con sus competencias el Ministerio de Ciencia,...
- Artículo 22. En el marco de lo dispuesto en los artículos 164 y 183 de la Ley 2056...
- Artículo 23. Durante la vigencia de la presente Ley, las instancias de aprobación...
- Artículo 24. Inversión en Subregiones PDET
- Artículo 25. Operaciones de crédito público con cargo a la Asignación de Inversión Regional
- Artículo 26. Los puertos de servicio privado que paguen una contraprestación a la...
- Artículo 27. Vigencia
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero junto a la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta Artículo 9. EMPRESAS ASOC... Se expide la ley general de educación Artículo 18. Ampliación de la atención Estatuto de Conciliación Artículo 55. Citación El Reglamento Nacional Taurino Artículo 63. Se fomenta la economía creativa Ley Naranja Artículo 4o. Política integral de la economía creativaPublique la información de sí mismo
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