Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 6 Colombia
Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 6. Incorporación de Rendimientos Financieros
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a 31 de agosto de 2022 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:
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Subnivel rentístico |
Nivel 3 |
Concepto |
Nivel 5 |
Ingreso |
Valor |
|
RECURSOS DE CAPITAL |
1.318.935.125.175 |
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05 |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS |
1.318.935.125.175 |
|||
|
05 |
1 |
RECURSOS DE LA ENTIDAD |
1.318.935.125.175 |
||
|
05 |
1 |
04 |
CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
1.318.935.125.175 |
|
|
05 |
1 |
04 |
01 |
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
1.318.935.125.175 |
2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), a la Asignación para la Paz y a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, en cumplimiento del parágrafo 7° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:
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Cuenta |
Subcuenta |
Objeto |
Subordinal |
Ítem |
Sección |
Concepto |
Valor |
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03 |
ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
1.318.935.125.175 |
|||||
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03 |
01 |
ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR |
1.318.935.125.175 |
||||
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03 |
01 |
03 |
ASIGNACIONES PÁG LA INVERSIÓN DEL SGR |
1.318.935.125.175 |
|||
|
03 |
01 |
03 |
007 |
ASIGNACIÓN PARA LA PAZ |
1.318.935.125.175 |
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03 |
01 |
03 |
007 |
001 |
ASIGNACION PARA LA PAZ |
923.254.587.623 |
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03 |
01 |
03 |
007 |
002 |
INCENTIVOS A LA PRODUCCION ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017 |
395.680.537.553
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Colombia Art. 6 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 Ley 2279 de 2022
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Artículo 39. Cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 232. Conciliación Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Artículo 61. Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 178. Valoración de mensajes de datos Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 31. Artículo derogadoRecomendados
Código General Disciplinario Artículo 237. Pago y plazo de la multa Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022 Artículo 131. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CAR... Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad Artículo 11. Objeto y funciones del delegado del presidente Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 338. Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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