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Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 6. Incorporación de Rendimientos Financieros

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a 31 de agosto de 2022 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así: 

Subnivel rentístico 

Nivel 3 

Concepto 

Nivel 5 

Ingreso 

Valor 

       

RECURSOS DE CAPITAL 

1.318.935.125.175 

05 

     

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 

1.318.935.125.175 

05 

   

RECURSOS DE LA ENTIDAD 

1.318.935.125.175 

05 

04 

 

CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 

1.318.935.125.175 

05 

04 

01 

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 

1.318.935.125.175 

  

2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), a la Asignación para la Paz y a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, en cumplimiento del parágrafo 7° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: 

Cuenta 

Subcuenta 

Objeto 

Subordinal 

Ítem 

Sección 

Concepto 

Valor 

03 

         

ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 

1.318.935.125.175 

03 

01 

       

ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 

1.318.935.125.175 

03 

01 

03 

     

ASIGNACIONES PÁG LA INVERSIÓN DEL SGR 

1.318.935.125.175 

03 

01 

03 

007 

   

ASIGNACIÓN PARA LA PAZ 

1.318.935.125.175 

03 

01 

03 

007 

001 

 

ASIGNACION PARA LA PAZ 

923.254.587.623 

03 

01 

03 

007 

002 

 

INCENTIVOS A LA PRODUCCION ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017 

395.680.537.553 

 



Colombia Art. 6 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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