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Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2025

Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 7. Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($33.273.028.608), provenientes de los recursos que fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: 

  

Nivel rentístico 

Subnivel rentístico 

Nivel 3 

Concepto 

Nivel 5 

Nivel 6 

Ingreso 

Valor 

  

       

INGRES0S CORRIENTES 

33.273.028.608 

02 

       

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 

33.273.028.608 

02 

     

DE RECURSOS NATURALES 

33.273.028.608 

02 

01 

   

REGALÍAS 

33.273.028.608 

02 

01 

02 

 

MINERALES 

33.273.028.608 

02 

01 

02 

12 

COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL SIN IDENTIFICACIÓN DE ORIGEN 

33.273.028.608 

  

2. Los recursos incorporados en el numeral anterior se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, según el siguiente detalle: 

Cuenta 

Subcuenta 

Objeto 

Ordinal 

Subordinal 

Concepto 

VaIor 

03 

       

ASIGNACIOSIES Y DISTRIBUCIONES OEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 

33.273.028.608 

03 

01 

     

ADMINISTRACIÓN, SCE, INVERSIÓN Y AHORRO PARA A ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 

33.273.028.608 

03 

01 

03 

   

ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR 

33.273.028.608 

03 

01 

03 

001 

 

ASIGNACIONES DIRECTAS 

33.273.028.608 

03 

01 

03 

001 

003 

INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN; EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN 

33.273.028.608



Colombia Art. 7 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero junto a la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.


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buenas tardes

hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda


En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.


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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?


Buenos días, para todos.

Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias


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