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Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 7. Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($33.273.028.608), provenientes de los recursos que fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: 

  

Nivel rentístico 

Subnivel rentístico 

Nivel 3 

Concepto 

Nivel 5 

Nivel 6 

Ingreso 

Valor 

  

       

INGRES0S CORRIENTES 

33.273.028.608 

02 

       

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 

33.273.028.608 

02 

     

DE RECURSOS NATURALES 

33.273.028.608 

02 

01 

   

REGALÍAS 

33.273.028.608 

02 

01 

02 

 

MINERALES 

33.273.028.608 

02 

01 

02 

12 

COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL SIN IDENTIFICACIÓN DE ORIGEN 

33.273.028.608 

  

2. Los recursos incorporados en el numeral anterior se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, según el siguiente detalle: 

Cuenta 

Subcuenta 

Objeto 

Ordinal 

Subordinal 

Concepto 

VaIor 

03 

       

ASIGNACIOSIES Y DISTRIBUCIONES OEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 

33.273.028.608 

03 

01 

     

ADMINISTRACIÓN, SCE, INVERSIÓN Y AHORRO PARA A ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 

33.273.028.608 

03 

01 

03 

   

ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR 

33.273.028.608 

03 

01 

03 

001 

 

ASIGNACIONES DIRECTAS 

33.273.028.608 

03 

01 

03 

001 

003 

INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN; EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN 

33.273.028.608



Colombia Art. 7 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024
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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)


¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?


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