Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 7 Colombia
Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 7. Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($33.273.028.608), provenientes de los recursos que fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:
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Nivel rentístico |
Subnivel rentístico |
Nivel 3 |
Concepto |
Nivel 5 |
Nivel 6 |
Ingreso |
Valor |
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1 |
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INGRES0S CORRIENTES |
33.273.028.608 |
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1 |
02 |
INGRESOS NO TRIBUTARIOS |
33.273.028.608 |
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1 |
02 |
4 |
DE RECURSOS NATURALES |
33.273.028.608 |
|||
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1 |
02 |
4 |
01 |
REGALÍAS |
33.273.028.608 |
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1 |
02 |
4 |
01 |
02 |
MINERALES |
33.273.028.608 |
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1 |
02 |
4 |
01 |
02 |
12 |
COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL SIN IDENTIFICACIÓN DE ORIGEN |
33.273.028.608 |
2. Los recursos incorporados en el numeral anterior se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, según el siguiente detalle:
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Cuenta |
Subcuenta |
Objeto |
Ordinal |
Subordinal |
Concepto |
VaIor |
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03 |
ASIGNACIOSIES Y DISTRIBUCIONES OEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS |
33.273.028.608 |
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03 |
01 |
ADMINISTRACIÓN, SCE, INVERSIÓN Y AHORRO PARA A ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR |
33.273.028.608 |
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03 |
01 |
03 |
ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR |
33.273.028.608 |
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03 |
01 |
03 |
001 |
ASIGNACIONES DIRECTAS |
33.273.028.608 |
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03 |
01 |
03 |
001 |
003 |
INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN; EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN |
33.273.028.608 |
Colombia Art. 7 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 Ley 2279 de 2022
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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El Sistema Nacional de Defensoría Pública Artículo 58. Vigencia Se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de lo Dispuesto Artículo 2. VIGENCIA Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 37. Artículo derogado Sobre régimen político y municipal Artículo 106. Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 49. Actos en favor de incapaces absolutosRecomendados
DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa Artículo 31. Programas educativos para mipymes y de creación de empresas Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore Artículo 7o. Prohibiciones Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática Artículo 66. Principios del control social a lo público Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Artículo 29. Órganos de dirección, administración y vigilanciaPublique la información de sí mismo
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