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Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 7. Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($33.273.028.608), provenientes de los recursos que fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: 

  

Nivel rentístico 

Subnivel rentístico 

Nivel 3 

Concepto 

Nivel 5 

Nivel 6 

Ingreso 

Valor 

  

       

INGRES0S CORRIENTES 

33.273.028.608 

02 

       

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 

33.273.028.608 

02 

     

DE RECURSOS NATURALES 

33.273.028.608 

02 

01 

   

REGALÍAS 

33.273.028.608 

02 

01 

02 

 

MINERALES 

33.273.028.608 

02 

01 

02 

12 

COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL SIN IDENTIFICACIÓN DE ORIGEN 

33.273.028.608 

  

2. Los recursos incorporados en el numeral anterior se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, según el siguiente detalle: 

Cuenta 

Subcuenta 

Objeto 

Ordinal 

Subordinal 

Concepto 

VaIor 

03 

       

ASIGNACIOSIES Y DISTRIBUCIONES OEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 

33.273.028.608 

03 

01 

     

ADMINISTRACIÓN, SCE, INVERSIÓN Y AHORRO PARA A ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 

33.273.028.608 

03 

01 

03 

   

ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR 

33.273.028.608 

03 

01 

03 

001 

 

ASIGNACIONES DIRECTAS 

33.273.028.608 

03 

01 

03 

001 

003 

INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN; EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN 

33.273.028.608



Colombia Art. 7 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 Ley 2279 de 2022
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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