se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980 (Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños) Colombia
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
- Artículo 1o. El presente Convenio tiene por objeto: a) De asegurar el regreso...
- Artículo 2o. Los Estados Contractantes (sic) tomarán todas las medidas apropiadas...
- Artículo 3o. El traslado o no regreso de un niño será considerado como...
- Artículo 4o. El Convenio se aplicará a todo niño que residía...
- Artículo 5o. A efectos del presente Convenio: a) El "derecho de guarda"...
- Artículo 6o. Cada Estado designará una Autoridad Central encargada de cumplir las...
- Artículo 7o. Las Autoridades Centrales deberán cooperar entre sí y fomentar...
- Artículo 8o. La persona, institución u organismo que pretendiere que un niño...
- Artículo 9o. Cuando la Autoridad Central que conociere de una solicitud en virtud del...
- Artículo 10. La Autoridad Central del Estado donde se halla el niño tomará o...
- Artículo 11. Las autoridades administrativas o judiciales de todo Estado Contractante...
- Artículo 12. Cuando un niño hubiere sido ilícitamente trasladado o retenido...
- Artículo 13. No obstante las disposiciones del artículo anterior, la autoridad...
- Artículo 14. Con el fin de determinar la existencia de un traslado o de un no regreso...
- Artículo 15. Antes de ordenar el regreso del niño, las autoridades administrativas...
- Artículo 16. Después de haber sido informadas del traslado ilícito de un...
- Artículo 17. El sólo hecho de que se hubiere dado una decisión o fuere...
- Artículo 18. Las disposiciones del presente capítulo no limitarán las...
- Artículo 19. Una decisión acerca del regreso del niño dada en el marco del...
- Artículo 20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, se podrá...
- Artículo 21. Se podrá dirigir una solicitud relativa a la organización o...
- Artículo 22. No podrá imponerse ninguna caución ni ningún...
- Artículo 23. No se exigirá ninguna legalización o trámite similar en...
- Artículo 24. Toda solicitud, notificación u otro documento serán enviados en...
- Artículo 25. Los nacionales de un Estado Contractante y las personas que residieren...
- Artículo 26. Cada Autoridad Central soportará sus propias costas al aplicar el...
- Artículo 27. Cuando fuere manifiesto que no se reúnen las condiciones exigidas por...
- Artículo 28. Una Autoridad Central podrá exigir que la solicitud vaya...
- Artículo 29. El Convenio no impedirá que una persona, institución u...
- Artículo 30. Toda solicitud presentada ante la autoridad central o directamente ante las...
- Artículo 31. En relación con un Estado que en materia de guarda de niños...
- Artículo 32. En relación con un Estado que en materia de derechos de guarda de...
- Artículo 33. Un Estado en el cual diferentes unidades territoriales tuvieren sus propias...
- Artículo 34. En las materias en que se aplicare, el Convenio prevalecerá sobre el...
- Artículo 35. El convenio no se aplicará entre los Estados Contractantes sino para...
- Artículo 36. Nada en el presente Convenio impedirá a dos o más Estados...
- Artículo 37. El Convenio estará abierto para la firma de los Estados que eran...
- Artículo 38. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio. El instrumento...
- Artículo 39. Todo Estado podrá en el momento de la firma, ratificación,...
- Artículo 40. Un Estado que tuviere dos o más unidades territoriales en las cuales...
- Artículo 41. Cuando un Estado tuviere una forma de gobierno en virtud del cual los poderes...
- Artículo 42. Todo Estado Contractante podrá hacer más tarde en el momento de...
- Artículo 43. El Convenio entrará en vigor en el primer día del tercer mes...
- Artículo 44. El Convenio tendrá una duración de cinco años a partir...
- Artículo 45. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos...
Otras regulaciones
Se honra la Memoria de los Magistrados y Servidores Públicos Se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte Se honra la memoria y obra política del ilustre colombiano Augusto Ramírez Moreno Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección socialMejores juristas





Buenas en mi caso tome la decisión de evadirme del batallón pasaron los 5 días Avilés para presentarme se dieron los meses y comense a investigar sobre el delito cometido una ves ya indagado en la página militar me aparece que estoy incorporado en otro batallón llame al jusgado de la brigada a la que estaba proscripto y me disen que no an tomado las declaraciones de los comandantes ¿ Que puedo Aser para acelerar el proceso ?
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Buenos días, según comprendo el predio que usted adquirió es objeto de un proceso de pertenencia por parte de un tercero. Existen algunas opciones para tener en cuenta, la primera es rescindir o dejar sin efectos la compraventa ya que se desconocía de que el inmueble se encotnraba con dicha situación, demostrando que ese era un vicio oculto. La segunda opción, hacerse parte del proceso de pertenencia tanto vendedor como comprador, demostrando que se ejerciero actos de señor y dueño sobre el predio y desvirtuar las pretenciones que por parte del presunto poseedor se hagan en dicho proceso.
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en las carretera rurales donde no existen lineas cortadas, y los trayectos de doble linea amarilla son muy extensos y se requiere adelantar por ejemplo vehiculo de carga que va a muy baja velocidad, ejemplo 10,20 kilometros por hora, y se necesita llegar con urgencia a una diligencia.....como adelantamos.....caso especial bus de pasajeros.......
Compré predio ya con demanda de pertenencia que hago?
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