se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980 (Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños) Colombia
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
- Artículo 1o. El presente Convenio tiene por objeto: a) De asegurar el regreso...
- Artículo 2o. Los Estados Contractantes (sic) tomarán todas las medidas apropiadas...
- Artículo 3o. El traslado o no regreso de un niño será considerado como...
- Artículo 4o. El Convenio se aplicará a todo niño que residía...
- Artículo 5o. A efectos del presente Convenio: a) El "derecho de guarda"...
- Artículo 6o. Cada Estado designará una Autoridad Central encargada de cumplir las...
- Artículo 7o. Las Autoridades Centrales deberán cooperar entre sí y fomentar...
- Artículo 8o. La persona, institución u organismo que pretendiere que un niño...
- Artículo 9o. Cuando la Autoridad Central que conociere de una solicitud en virtud del...
- Artículo 10. La Autoridad Central del Estado donde se halla el niño tomará o...
- Artículo 11. Las autoridades administrativas o judiciales de todo Estado Contractante...
- Artículo 12. Cuando un niño hubiere sido ilícitamente trasladado o retenido...
- Artículo 13. No obstante las disposiciones del artículo anterior, la autoridad...
- Artículo 14. Con el fin de determinar la existencia de un traslado o de un no regreso...
- Artículo 15. Antes de ordenar el regreso del niño, las autoridades administrativas...
- Artículo 16. Después de haber sido informadas del traslado ilícito de un...
- Artículo 17. El sólo hecho de que se hubiere dado una decisión o fuere...
- Artículo 18. Las disposiciones del presente capítulo no limitarán las...
- Artículo 19. Una decisión acerca del regreso del niño dada en el marco del...
- Artículo 20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, se podrá...
- Artículo 21. Se podrá dirigir una solicitud relativa a la organización o...
- Artículo 22. No podrá imponerse ninguna caución ni ningún...
- Artículo 23. No se exigirá ninguna legalización o trámite similar en...
- Artículo 24. Toda solicitud, notificación u otro documento serán enviados en...
- Artículo 25. Los nacionales de un Estado Contractante y las personas que residieren...
- Artículo 26. Cada Autoridad Central soportará sus propias costas al aplicar el...
- Artículo 27. Cuando fuere manifiesto que no se reúnen las condiciones exigidas por...
- Artículo 28. Una Autoridad Central podrá exigir que la solicitud vaya...
- Artículo 29. El Convenio no impedirá que una persona, institución u...
- Artículo 30. Toda solicitud presentada ante la autoridad central o directamente ante las...
- Artículo 31. En relación con un Estado que en materia de guarda de niños...
- Artículo 32. En relación con un Estado que en materia de derechos de guarda de...
- Artículo 33. Un Estado en el cual diferentes unidades territoriales tuvieren sus propias...
- Artículo 34. En las materias en que se aplicare, el Convenio prevalecerá sobre el...
- Artículo 35. El convenio no se aplicará entre los Estados Contractantes sino para...
- Artículo 36. Nada en el presente Convenio impedirá a dos o más Estados...
- Artículo 37. El Convenio estará abierto para la firma de los Estados que eran...
- Artículo 38. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio. El instrumento...
- Artículo 39. Todo Estado podrá en el momento de la firma, ratificación,...
- Artículo 40. Un Estado que tuviere dos o más unidades territoriales en las cuales...
- Artículo 41. Cuando un Estado tuviere una forma de gobierno en virtud del cual los poderes...
- Artículo 42. Todo Estado Contractante podrá hacer más tarde en el momento de...
- Artículo 43. El Convenio entrará en vigor en el primer día del tercer mes...
- Artículo 44. El Convenio tendrá una duración de cinco años a partir...
- Artículo 45. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos...
Otras regulaciones
Se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional Se asocia la República a la celebración de un centenario La Unidad de Información y Análisis Financiero Se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de IndonesiaMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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