se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980 (Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños) Colombia
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
- Artículo 1o. El presente Convenio tiene por objeto: a) De asegurar el regreso...
- Artículo 2o. Los Estados Contractantes (sic) tomarán todas las medidas apropiadas...
- Artículo 3o. El traslado o no regreso de un niño será considerado como...
- Artículo 4o. El Convenio se aplicará a todo niño que residía...
- Artículo 5o. A efectos del presente Convenio: a) El "derecho de guarda"...
- Artículo 6o. Cada Estado designará una Autoridad Central encargada de cumplir las...
- Artículo 7o. Las Autoridades Centrales deberán cooperar entre sí y fomentar...
- Artículo 8o. La persona, institución u organismo que pretendiere que un niño...
- Artículo 9o. Cuando la Autoridad Central que conociere de una solicitud en virtud del...
- Artículo 10. La Autoridad Central del Estado donde se halla el niño tomará o...
- Artículo 11. Las autoridades administrativas o judiciales de todo Estado Contractante...
- Artículo 12. Cuando un niño hubiere sido ilícitamente trasladado o retenido...
- Artículo 13. No obstante las disposiciones del artículo anterior, la autoridad...
- Artículo 14. Con el fin de determinar la existencia de un traslado o de un no regreso...
- Artículo 15. Antes de ordenar el regreso del niño, las autoridades administrativas...
- Artículo 16. Después de haber sido informadas del traslado ilícito de un...
- Artículo 17. El sólo hecho de que se hubiere dado una decisión o fuere...
- Artículo 18. Las disposiciones del presente capítulo no limitarán las...
- Artículo 19. Una decisión acerca del regreso del niño dada en el marco del...
- Artículo 20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, se podrá...
- Artículo 21. Se podrá dirigir una solicitud relativa a la organización o...
- Artículo 22. No podrá imponerse ninguna caución ni ningún...
- Artículo 23. No se exigirá ninguna legalización o trámite similar en...
- Artículo 24. Toda solicitud, notificación u otro documento serán enviados en...
- Artículo 25. Los nacionales de un Estado Contractante y las personas que residieren...
- Artículo 26. Cada Autoridad Central soportará sus propias costas al aplicar el...
- Artículo 27. Cuando fuere manifiesto que no se reúnen las condiciones exigidas por...
- Artículo 28. Una Autoridad Central podrá exigir que la solicitud vaya...
- Artículo 29. El Convenio no impedirá que una persona, institución u...
- Artículo 30. Toda solicitud presentada ante la autoridad central o directamente ante las...
- Artículo 31. En relación con un Estado que en materia de guarda de niños...
- Artículo 32. En relación con un Estado que en materia de derechos de guarda de...
- Artículo 33. Un Estado en el cual diferentes unidades territoriales tuvieren sus propias...
- Artículo 34. En las materias en que se aplicare, el Convenio prevalecerá sobre el...
- Artículo 35. El convenio no se aplicará entre los Estados Contractantes sino para...
- Artículo 36. Nada en el presente Convenio impedirá a dos o más Estados...
- Artículo 37. El Convenio estará abierto para la firma de los Estados que eran...
- Artículo 38. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio. El instrumento...
- Artículo 39. Todo Estado podrá en el momento de la firma, ratificación,...
- Artículo 40. Un Estado que tuviere dos o más unidades territoriales en las cuales...
- Artículo 41. Cuando un Estado tuviere una forma de gobierno en virtud del cual los poderes...
- Artículo 42. Todo Estado Contractante podrá hacer más tarde en el momento de...
- Artículo 43. El Convenio entrará en vigor en el primer día del tercer mes...
- Artículo 44. El Convenio tendrá una duración de cinco años a partir...
- Artículo 45. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos...
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.
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