Imprimir

Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 45.

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados Miembros de la Conferencia, así como a los Estados que se hubieren adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38:

1. Las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones señaladas en el artículo 37.

2. Las adhesiones señaladas en el artículo 38.

3. La fecha en la que el Convenio entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.

4. Las extensiones señaladas en el artículo 39.

5. Las declaraciones mencionadas en los artículos 38 y 40.

6. Las reservas previstas en los artículos 24 y 26, inciso 3 y el retiro de las reservas previsto en el artículo 42.

7. Las denuncias señaladas en el artículo 44.

En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados han

firmado el presente Convenio.

Hecho en La Haya el día 25 de octubre de 1980 en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada conforme por vía diplomática a cada uno de los Estados Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su Decimocuarto Período de Sesiones.

Recomendación adoptada por el Decimocuarto Período de Sesiones(1).

El Decimocuarto Período de Sesiones recomienda a los Estados Partes al Convenio sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños que utilicen el siguiente formulario modelo para las solicitudes de regreso de niños trasladados o retenidos ilícitamente:

Solicitud de regreso

Convenio de La Haya del 25 de octubre sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.

  ----------------------                                             -------------------

Autoridad Central Requirente o                       Autoridad Requerida

Solicitante

  ----------------------                                            -------------------

 Concierne el (la) niño(a) ---------- que tendrá 16 años el

---------------------------- de -------- de 19 -----

NOTA: Las rúbricas siguientes deberán ser llenadas de la manera más completa posible.

I.Nombre del (de la) niño(a) y de los padres  ............

1.Niño(a)                                                    ............

Apellido y nombres de pila                           ............

Fecha y lugar de nacimiento                        ............

Residencia habitual antes del secuestro       ............

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere)                                             ............

Señas personales y foto eventual (véanse anexos)

2.Padres

2.1Madre: Apellido y nombres de pila          ............

Fecha y lugar de nacimiento                       ............

Profesión                                                   ............

Residencia habitual                                    ............

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere)                                            .............

2.2Padre: Apellido y nombres de pila         .............

Fecha y lugar de nacimiento                      .............

Profesión                                                 .............

Residencia habitual                                   ............

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere)                                           ............

2.3Fecha y lugar del matrimonio               .............

II.Parte Requirente - Persona o Institución (que ejercía la guarda efectivamente antes del secuestro).

3.Apellido y nombres de pila                     .............

Nacionalidad (si fuere persona física)        .............

Profesión (si fuere persona física)            .............

Dirección                                                 ............

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere)                                           ............

Relación con el (la) niño (a)

Nombre y dirección del consejero legal

(si lo hubiere)                                           ............

III.Lugar donde debería hallarse el (la) niño (a)

4.1Datos relativos a la persona de la que se alega que hasecuestrado o retenido al niño

Apellido y nombres de pila                        ............

Profesión                                                 ............

Ultima residencia conocida                        ............

Nacionalidad, si fuere conocida                  ...........

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere )                                          ............

Señas personales y eventualmente foto

(véanse anexos)                                       ............

4.2Dirección del (de la)

4.3 Otras personas susceptibles de dar otros datos

que permitan hallar al niño (a)

IV. Momento. Lugar y circunstancias del traslado o del no regreso ilícitos.

V. Motivos relativos a hechos o motivos legales que justifican la solicitud.

VI. Actuaciones civiles en curso.

VII. El (la) niño (a) deberá ser entregado a

Apellido y nombre del pila                       ..............

Fecha y lugar de nacimiento                   .............

Dirección                                               ..............

Teléfono                                                ...........

VIII. Otras observaciones

IX. Lista de los documentos presentados*.

Fecha                                                  .............................

Lugar                                                   ............  ................

Firma y (o) sello de la Autoridad Central requirente

o del solicitante                                    ...........................

Es traducción fiel y completa.

Traductor: Roberto Arango Roa.

Santafé de Bogotá, D.C., 10 de febrero de 1993.

-----------------

* Como ejemplo copia certificada conforme de una decisión o de u  acuerdo relativo a la guarda o el derecho de visita, certificado de costumbre y vigencia de la ley o declaración jurada relativa a la ley aplicable, datos sobre la situación social del (de la) niño (a), poder conferido a la Autoridad Central.

La suscrita Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto traducido oficialmente del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya  el 25 de octubre de 1980, que reposa en los archivos de la oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de mil

novecientos noventa y tres (1993).

MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHAN,

Jefe Oficina Jurídica.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República

Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1993

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional de la

República para efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del

despacho de la Señora Ministra,

(Fdo.) WILMA ZAFRA TURBAY.

DECRETA:

Colombia Art. 45 se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...43 44 45

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse