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Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/09/2025

Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 45.

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados Miembros de la Conferencia, así como a los Estados que se hubieren adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38:

1. Las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones señaladas en el artículo 37.

2. Las adhesiones señaladas en el artículo 38.

3. La fecha en la que el Convenio entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.

4. Las extensiones señaladas en el artículo 39.

5. Las declaraciones mencionadas en los artículos 38 y 40.

6. Las reservas previstas en los artículos 24 y 26, inciso 3 y el retiro de las reservas previsto en el artículo 42.

7. Las denuncias señaladas en el artículo 44.

En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados han

firmado el presente Convenio.

Hecho en La Haya el día 25 de octubre de 1980 en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada conforme por vía diplomática a cada uno de los Estados Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su Decimocuarto Período de Sesiones.

Recomendación adoptada por el Decimocuarto Período de Sesiones(1).

El Decimocuarto Período de Sesiones recomienda a los Estados Partes al Convenio sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños que utilicen el siguiente formulario modelo para las solicitudes de regreso de niños trasladados o retenidos ilícitamente:

Solicitud de regreso

Convenio de La Haya del 25 de octubre sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.

  ----------------------                                             -------------------

Autoridad Central Requirente o                       Autoridad Requerida

Solicitante

  ----------------------                                            -------------------

 Concierne el (la) niño(a) ---------- que tendrá 16 años el

---------------------------- de -------- de 19 -----

NOTA: Las rúbricas siguientes deberán ser llenadas de la manera más completa posible.

I.Nombre del (de la) niño(a) y de los padres  ............

1.Niño(a)                                                    ............

Apellido y nombres de pila                           ............

Fecha y lugar de nacimiento                        ............

Residencia habitual antes del secuestro       ............

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere)                                             ............

Señas personales y foto eventual (véanse anexos)

2.Padres

2.1Madre: Apellido y nombres de pila          ............

Fecha y lugar de nacimiento                       ............

Profesión                                                   ............

Residencia habitual                                    ............

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere)                                            .............

2.2Padre: Apellido y nombres de pila         .............

Fecha y lugar de nacimiento                      .............

Profesión                                                 .............

Residencia habitual                                   ............

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere)                                           ............

2.3Fecha y lugar del matrimonio               .............

II.Parte Requirente - Persona o Institución (que ejercía la guarda efectivamente antes del secuestro).

3.Apellido y nombres de pila                     .............

Nacionalidad (si fuere persona física)        .............

Profesión (si fuere persona física)            .............

Dirección                                                 ............

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere)                                           ............

Relación con el (la) niño (a)

Nombre y dirección del consejero legal

(si lo hubiere)                                           ............

III.Lugar donde debería hallarse el (la) niño (a)

4.1Datos relativos a la persona de la que se alega que hasecuestrado o retenido al niño

Apellido y nombres de pila                        ............

Profesión                                                 ............

Ultima residencia conocida                        ............

Nacionalidad, si fuere conocida                  ...........

Pasaporte o tarjeta de identidad No.

(si lo hubiere )                                          ............

Señas personales y eventualmente foto

(véanse anexos)                                       ............

4.2Dirección del (de la)

4.3 Otras personas susceptibles de dar otros datos

que permitan hallar al niño (a)

IV. Momento. Lugar y circunstancias del traslado o del no regreso ilícitos.

V. Motivos relativos a hechos o motivos legales que justifican la solicitud.

VI. Actuaciones civiles en curso.

VII. El (la) niño (a) deberá ser entregado a

Apellido y nombre del pila                       ..............

Fecha y lugar de nacimiento                   .............

Dirección                                               ..............

Teléfono                                                ...........

VIII. Otras observaciones

IX. Lista de los documentos presentados*.

Fecha                                                  .............................

Lugar                                                   ............  ................

Firma y (o) sello de la Autoridad Central requirente

o del solicitante                                    ...........................

Es traducción fiel y completa.

Traductor: Roberto Arango Roa.

Santafé de Bogotá, D.C., 10 de febrero de 1993.

-----------------

* Como ejemplo copia certificada conforme de una decisión o de u  acuerdo relativo a la guarda o el derecho de visita, certificado de costumbre y vigencia de la ley o declaración jurada relativa a la ley aplicable, datos sobre la situación social del (de la) niño (a), poder conferido a la Autoridad Central.

La suscrita Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto traducido oficialmente del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya  el 25 de octubre de 1980, que reposa en los archivos de la oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de mil

novecientos noventa y tres (1993).

MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHAN,

Jefe Oficina Jurídica.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República

Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1993

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional de la

República para efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del

despacho de la Señora Ministra,

(Fdo.) WILMA ZAFRA TURBAY.

DECRETA:

Colombia Art. 45 se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
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Alguien ha sido condenado por este delito?


Demanda de pertenencia (usucapión especial de vehículo):

  • Existe la posibilidad de acudir a un juez civil para pedir que se declare tu propiedad por prescripción adquisitiva (usucapión).
  • Requiere probar la posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante al menos 3 años de buena fe o 5 años de mala fe. En tu caso, apenas llevas 3 años, lo que podría abrir la puerta bajo el criterio de buena fe, pero es un proceso judicial que tarda y requiere abogado.

Sobre este delito recordemos que no aplica para cheques posfechados, es decir, la insuficiencia de fondos como delito o fraude aplica para cheques a la vista o al día, no para los cheques entregados como garantía para obligaciones futuras. Es decir, cuando el cheque no se considera un medio de pago, sino un instrumento para asegurar la deuda, no son idóneos para cometer el fraude de este artículo 248 y en esa medida, si los giradores de dichos cheques posfechados no poseen fondos a la fecha de cobro, deben demandarse por la vía civil, pero no podrán denunciarse penalmente por este delito.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hace tres años compré un vehículo tipo camioneta, avaluada en 40 millones de pesos, la persona con la que hice el negocio no me generó traspaso alguno ni documento de compra y venta por la confianza que tenemos, entre los documentos está la tarjeta de propiedad a nombre del primer propietario y según me comentó el vendedor él es el cuarto y yo el quinto comprador sin traspaso. Hace un año me enteré que la camioneta presenta orden de embargo por que a la segunda persona que compró la camioneta el dueño que figura en la tarjeta de propiedad le debe 2 millones de pesos desde el año 2023 y como medida de cobro accedieron a ver propiedades y lo único que figura a su nombre es mi camioneta que la tengo hace más de tres años. Logré localizar al señor para que me genere el traspaso y este se niega aduciendo que cuando el la vendió hizo ese proceso a la segunda compradora quien es la que lo demanda por la letra que no le ha pagado y al hablar con esta dice que el nunca le hizo traspaso alguno y que ella tampoco va a generar eso. Me pueden explicar que se puede hacer en este caso?


El local continuo al que yo desocupe es de la misma actividad economica que yo tenia. Mi arrendador resolvio tumbar la pared medianera de los dos locales y arrendarle al vecino el local que yo ocupaba para que el ampliara el establecimiento de el. Pregunta: esta mi arrendador en contra de lo convenido "de no arrendar para desarrollar actividades similares por espacio de 2 años"?


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