Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 45 Colombia
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 45.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados Miembros de la Conferencia, así como a los Estados que se hubieren adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38: 1. Las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones señaladas en el artículo 37.
2. Las adhesiones señaladas en el artículo 38.
3. La fecha en la que el Convenio entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.
4. Las extensiones señaladas en el artículo 39.
5. Las declaraciones mencionadas en los artículos 38 y 40.
6. Las reservas previstas en los artículos 24 y 26, inciso 3 y el retiro de las reservas previsto en el artículo 42.
7. Las denuncias señaladas en el artículo 44.
En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados han
firmado el presente Convenio.
Hecho en La Haya el día 25 de octubre de 1980 en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada conforme por vía diplomática a cada uno de los Estados Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su Decimocuarto Período de Sesiones.
Recomendación adoptada por el Decimocuarto Período de Sesiones(1).
El Decimocuarto Período de Sesiones recomienda a los Estados Partes al Convenio sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños que utilicen el siguiente formulario modelo para las solicitudes de regreso de niños trasladados o retenidos ilícitamente:
Solicitud de regreso
Convenio de La Haya del 25 de octubre sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.
---------------------- -------------------
Autoridad Central Requirente o Autoridad Requerida
Solicitante
---------------------- -------------------
Concierne el (la) niño(a) ---------- que tendrá 16 años el
---------------------------- de -------- de 19 -----
NOTA: Las rúbricas siguientes deberán ser llenadas de la manera más completa posible.
I.Nombre del (de la) niño(a) y de los padres ............
1.Niño(a) ............
Apellido y nombres de pila ............
Fecha y lugar de nacimiento ............
Residencia habitual antes del secuestro ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) ............
Señas personales y foto eventual (véanse anexos)
2.Padres
2.1Madre: Apellido y nombres de pila ............
Fecha y lugar de nacimiento ............
Profesión ............
Residencia habitual ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) .............
2.2Padre: Apellido y nombres de pila .............
Fecha y lugar de nacimiento .............
Profesión .............
Residencia habitual ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) ............
2.3Fecha y lugar del matrimonio .............
II.Parte Requirente - Persona o Institución (que ejercía la guarda efectivamente antes del secuestro).
3.Apellido y nombres de pila .............
Nacionalidad (si fuere persona física) .............
Profesión (si fuere persona física) .............
Dirección ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) ............
Relación con el (la) niño (a)
Nombre y dirección del consejero legal
(si lo hubiere) ............
III.Lugar donde debería hallarse el (la) niño (a)
4.1Datos relativos a la persona de la que se alega que hasecuestrado o retenido al niño
Apellido y nombres de pila ............
Profesión ............
Ultima residencia conocida ............
Nacionalidad, si fuere conocida ...........
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere ) ............
Señas personales y eventualmente foto
(véanse anexos) ............
4.2Dirección del (de la)
4.3 Otras personas susceptibles de dar otros datos
que permitan hallar al niño (a)
IV. Momento. Lugar y circunstancias del traslado o del no regreso ilícitos.
V. Motivos relativos a hechos o motivos legales que justifican la solicitud.
VI. Actuaciones civiles en curso.
VII. El (la) niño (a) deberá ser entregado a
Apellido y nombre del pila ..............
Fecha y lugar de nacimiento .............
Dirección ..............
Teléfono ...........
VIII. Otras observaciones
IX. Lista de los documentos presentados*.
Fecha .............................
Lugar ............ ................
Firma y (o) sello de la Autoridad Central requirente
o del solicitante ...........................
Es traducción fiel y completa.
Traductor: Roberto Arango Roa.
Santafé de Bogotá, D.C., 10 de febrero de 1993.
-----------------
* Como ejemplo copia certificada conforme de una decisión o de u acuerdo relativo a la guarda o el derecho de visita, certificado de costumbre y vigencia de la ley o declaración jurada relativa a la ley aplicable, datos sobre la situación social del (de la) niño (a), poder conferido a la Autoridad Central.
La suscrita Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto traducido oficialmente del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980, que reposa en los archivos de la oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y tres (1993).
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHAN,
Jefe Oficina Jurídica.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1993
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional de la
República para efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del
despacho de la Señora Ministra,
(Fdo.) WILMA ZAFRA TURBAY.
DECRETA:
Colombia Art. 45 se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
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Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.
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Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.
Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?
Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?
El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.
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