Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 45 Colombia
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 45.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados Miembros de la Conferencia, así como a los Estados que se hubieren adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38: 1. Las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones señaladas en el artículo 37.
2. Las adhesiones señaladas en el artículo 38.
3. La fecha en la que el Convenio entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.
4. Las extensiones señaladas en el artículo 39.
5. Las declaraciones mencionadas en los artículos 38 y 40.
6. Las reservas previstas en los artículos 24 y 26, inciso 3 y el retiro de las reservas previsto en el artículo 42.
7. Las denuncias señaladas en el artículo 44.
En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados han
firmado el presente Convenio.
Hecho en La Haya el día 25 de octubre de 1980 en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada conforme por vía diplomática a cada uno de los Estados Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su Decimocuarto Período de Sesiones.
Recomendación adoptada por el Decimocuarto Período de Sesiones(1).
El Decimocuarto Período de Sesiones recomienda a los Estados Partes al Convenio sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños que utilicen el siguiente formulario modelo para las solicitudes de regreso de niños trasladados o retenidos ilícitamente:
Solicitud de regreso
Convenio de La Haya del 25 de octubre sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.
---------------------- -------------------
Autoridad Central Requirente o Autoridad Requerida
Solicitante
---------------------- -------------------
Concierne el (la) niño(a) ---------- que tendrá 16 años el
---------------------------- de -------- de 19 -----
NOTA: Las rúbricas siguientes deberán ser llenadas de la manera más completa posible.
I.Nombre del (de la) niño(a) y de los padres ............
1.Niño(a) ............
Apellido y nombres de pila ............
Fecha y lugar de nacimiento ............
Residencia habitual antes del secuestro ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) ............
Señas personales y foto eventual (véanse anexos)
2.Padres
2.1Madre: Apellido y nombres de pila ............
Fecha y lugar de nacimiento ............
Profesión ............
Residencia habitual ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) .............
2.2Padre: Apellido y nombres de pila .............
Fecha y lugar de nacimiento .............
Profesión .............
Residencia habitual ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) ............
2.3Fecha y lugar del matrimonio .............
II.Parte Requirente - Persona o Institución (que ejercía la guarda efectivamente antes del secuestro).
3.Apellido y nombres de pila .............
Nacionalidad (si fuere persona física) .............
Profesión (si fuere persona física) .............
Dirección ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) ............
Relación con el (la) niño (a)
Nombre y dirección del consejero legal
(si lo hubiere) ............
III.Lugar donde debería hallarse el (la) niño (a)
4.1Datos relativos a la persona de la que se alega que hasecuestrado o retenido al niño
Apellido y nombres de pila ............
Profesión ............
Ultima residencia conocida ............
Nacionalidad, si fuere conocida ...........
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere ) ............
Señas personales y eventualmente foto
(véanse anexos) ............
4.2Dirección del (de la)
4.3 Otras personas susceptibles de dar otros datos
que permitan hallar al niño (a)
IV. Momento. Lugar y circunstancias del traslado o del no regreso ilícitos.
V. Motivos relativos a hechos o motivos legales que justifican la solicitud.
VI. Actuaciones civiles en curso.
VII. El (la) niño (a) deberá ser entregado a
Apellido y nombre del pila ..............
Fecha y lugar de nacimiento .............
Dirección ..............
Teléfono ...........
VIII. Otras observaciones
IX. Lista de los documentos presentados*.
Fecha .............................
Lugar ............ ................
Firma y (o) sello de la Autoridad Central requirente
o del solicitante ...........................
Es traducción fiel y completa.
Traductor: Roberto Arango Roa.
Santafé de Bogotá, D.C., 10 de febrero de 1993.
-----------------
* Como ejemplo copia certificada conforme de una decisión o de u acuerdo relativo a la guarda o el derecho de visita, certificado de costumbre y vigencia de la ley o declaración jurada relativa a la ley aplicable, datos sobre la situación social del (de la) niño (a), poder conferido a la Autoridad Central.
La suscrita Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto traducido oficialmente del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980, que reposa en los archivos de la oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y tres (1993).
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHAN,
Jefe Oficina Jurídica.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1993
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional de la
República para efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del
despacho de la Señora Ministra,
(Fdo.) WILMA ZAFRA TURBAY.
DECRETA:
Colombia Art. 45 se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
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En el ámbito penal, si alguien es condenado por primera vez en segunda instancia y no está de acuerdo con esta decisión, la vía de defensa es la impugnación especial. (Si se es otra parte procesal (víctima, fiscal) y se desea controvertir la misma sentencia, deberá acudir al recurso extraordinario de casación). Es necesario tener mucho cuidado en este punto, porque equivocarse en qué tipo de recurso aplica en el caso particular, implicaría el rechazo de plano de la casación y la pérdida de la oportunidad para interponer la impugnación especial o viceversa.
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Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.
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Hola ??
quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?
gracias
Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.
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