Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 45 Colombia
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 45.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados Miembros de la Conferencia, así como a los Estados que se hubieren adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38: 1. Las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones señaladas en el artículo 37.
2. Las adhesiones señaladas en el artículo 38.
3. La fecha en la que el Convenio entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.
4. Las extensiones señaladas en el artículo 39.
5. Las declaraciones mencionadas en los artículos 38 y 40.
6. Las reservas previstas en los artículos 24 y 26, inciso 3 y el retiro de las reservas previsto en el artículo 42.
7. Las denuncias señaladas en el artículo 44.
En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados han
firmado el presente Convenio.
Hecho en La Haya el día 25 de octubre de 1980 en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada conforme por vía diplomática a cada uno de los Estados Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su Decimocuarto Período de Sesiones.
Recomendación adoptada por el Decimocuarto Período de Sesiones(1).
El Decimocuarto Período de Sesiones recomienda a los Estados Partes al Convenio sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños que utilicen el siguiente formulario modelo para las solicitudes de regreso de niños trasladados o retenidos ilícitamente:
Solicitud de regreso
Convenio de La Haya del 25 de octubre sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.
---------------------- -------------------
Autoridad Central Requirente o Autoridad Requerida
Solicitante
---------------------- -------------------
Concierne el (la) niño(a) ---------- que tendrá 16 años el
---------------------------- de -------- de 19 -----
NOTA: Las rúbricas siguientes deberán ser llenadas de la manera más completa posible.
I.Nombre del (de la) niño(a) y de los padres ............
1.Niño(a) ............
Apellido y nombres de pila ............
Fecha y lugar de nacimiento ............
Residencia habitual antes del secuestro ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) ............
Señas personales y foto eventual (véanse anexos)
2.Padres
2.1Madre: Apellido y nombres de pila ............
Fecha y lugar de nacimiento ............
Profesión ............
Residencia habitual ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) .............
2.2Padre: Apellido y nombres de pila .............
Fecha y lugar de nacimiento .............
Profesión .............
Residencia habitual ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) ............
2.3Fecha y lugar del matrimonio .............
II.Parte Requirente - Persona o Institución (que ejercía la guarda efectivamente antes del secuestro).
3.Apellido y nombres de pila .............
Nacionalidad (si fuere persona física) .............
Profesión (si fuere persona física) .............
Dirección ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) ............
Relación con el (la) niño (a)
Nombre y dirección del consejero legal
(si lo hubiere) ............
III.Lugar donde debería hallarse el (la) niño (a)
4.1Datos relativos a la persona de la que se alega que hasecuestrado o retenido al niño
Apellido y nombres de pila ............
Profesión ............
Ultima residencia conocida ............
Nacionalidad, si fuere conocida ...........
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere ) ............
Señas personales y eventualmente foto
(véanse anexos) ............
4.2Dirección del (de la)
4.3 Otras personas susceptibles de dar otros datos
que permitan hallar al niño (a)
IV. Momento. Lugar y circunstancias del traslado o del no regreso ilícitos.
V. Motivos relativos a hechos o motivos legales que justifican la solicitud.
VI. Actuaciones civiles en curso.
VII. El (la) niño (a) deberá ser entregado a
Apellido y nombre del pila ..............
Fecha y lugar de nacimiento .............
Dirección ..............
Teléfono ...........
VIII. Otras observaciones
IX. Lista de los documentos presentados*.
Fecha .............................
Lugar ............ ................
Firma y (o) sello de la Autoridad Central requirente
o del solicitante ...........................
Es traducción fiel y completa.
Traductor: Roberto Arango Roa.
Santafé de Bogotá, D.C., 10 de febrero de 1993.
-----------------
* Como ejemplo copia certificada conforme de una decisión o de u acuerdo relativo a la guarda o el derecho de visita, certificado de costumbre y vigencia de la ley o declaración jurada relativa a la ley aplicable, datos sobre la situación social del (de la) niño (a), poder conferido a la Autoridad Central.
La suscrita Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto traducido oficialmente del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980, que reposa en los archivos de la oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y tres (1993).
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHAN,
Jefe Oficina Jurídica.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1993
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional de la
República para efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del
despacho de la Señora Ministra,
(Fdo.) WILMA ZAFRA TURBAY.
DECRETA:
Colombia Art. 45 se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.
yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto
si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]
muchas gracias
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
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