Imprimir

Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2026

Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana
Artículo 24. Relaciones con otras comisiones





1. Con el fin de establecer una coordinación orgánica y una correcta supervisión de la colaboración entre los dos países, las comisiones mixtas y los órganos previstos por acuerdos vigentes tendrán funciones decisorias sectoriales según modalidades indicadas por el Comité de Coordinación de que habla el presente Tratado General.

2. La Comisión Mixta prevista por el Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30 de marzo de 1963 continuará siendo regulada en forma autónoma.

Colombia Art. 24 Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana, concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...22 23 24 25 26 ...29

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Que se debe tener en cuenta para la Base de una indemnización ?


La amenaza y la eventual imposición de una sanción por ejercer derechos fundamentales es una actuación manifiestamente ilegal desde la perspectiva del régimen de propiedad horizontal. Presentar una PQR o interponer una tutela no es un incumplimiento del reglamento; es el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho de petición y el acceso a la administración de justicia. Cualquier sanción basada en ello sería nula por falta de fundamento legal. La amenaza para que se deje de interponer PQR y tutelas podría configurar el delito de constreñimiento ilegal, ya que utiliza la coacción para obligar a omitir el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los habitantes del conjunto. Adicionalmente puede implicar una Responsabilidad Civil de la administradora, recordemos que esta debe responder con su patrimonio por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a los propietarios o a terceros. Se presume su culpa en casos de extralimitación de funciones o violación de la ley o del reglamento y amenazar a un residente es una clara extralimitación de sus funciones.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Buenas noches, me dieron dotación en Mayo de2025 y desde ahí no volvieron a entregarla hasta el mes de Marzo que hice un reclamo escrito a la empresa, además nos aumentaron media hora de almuerzo para alargar la jornada laboral hasta las 5:30 p.m. (antes era solo una hora) esto se puede considerar como posibles causas para una renuncia motivacional?

Gracias


una pregunta, si una Administradora amenaza con colocar sanciones al predio donde vive un residente arrendatario, por que este coloca PQRs y tutelas al conjunto , podría ser esto un constreñimiento ilegal?


Buen dia

Donde averiguar el numero de proceso de un soldado ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse