Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana, concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana) Colombia
Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Objetivos
- Artículo 3o. Objetivos
- Artículo 4o. Cooperación financiera
- Artículo 5o. Promoción y protección de las inversiones
- Artículo 6o. Promoción del intercambio económico bilateral
- Artículo 7o. Empresas mixtas
- Artículo 8o. Desarrollo de proyectos conjuntos
- Artículo 9o. Apoyo a la pequeña y media empresa
- Artículo 10. Objetivos
- Artículo 11. Objetivos
- Artículo 12. Objetivos
- Artículo 13. Colaboración interregional
- Artículo 14. Salvaguarda ambiental
- Artículo 15. Objetivos
- Artículo 16. Objetivos
- Artículo 17. Convenios bilaterales y multilaterales
- Artículo 18. Tutela de menores
- Artículo 19. Marco jurídico
- Artículo 20. Control del lavado
- Artículo 21. Prevención, represión y control del crimen
- Artículo 22. Control del tráfico de armas, municiones y explosivos
- Artículo 23. Comité de coordinación
- Artículo 24. Relaciones con otras comisiones
- Artículo 25. Consultas sectoriales
- Artículo 26. Consultas de alto nivel
- Artículo 27. Instrumentos y medios para la realización de la cooperación
- Artículo 28. Relaciones con otros acuerdos
- Artículo 29. Vigencia y término
Otras regulaciones
Se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil Se crea e implementa el programa Agro, Ingreso Seguro Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales La Asamblea Departamental del MagdalenaMejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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