Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana, concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana) Colombia
Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Objetivos
- Artículo 3o. Objetivos
- Artículo 4o. Cooperación financiera
- Artículo 5o. Promoción y protección de las inversiones
- Artículo 6o. Promoción del intercambio económico bilateral
- Artículo 7o. Empresas mixtas
- Artículo 8o. Desarrollo de proyectos conjuntos
- Artículo 9o. Apoyo a la pequeña y media empresa
- Artículo 10. Objetivos
- Artículo 11. Objetivos
- Artículo 12. Objetivos
- Artículo 13. Colaboración interregional
- Artículo 14. Salvaguarda ambiental
- Artículo 15. Objetivos
- Artículo 16. Objetivos
- Artículo 17. Convenios bilaterales y multilaterales
- Artículo 18. Tutela de menores
- Artículo 19. Marco jurídico
- Artículo 20. Control del lavado
- Artículo 21. Prevención, represión y control del crimen
- Artículo 22. Control del tráfico de armas, municiones y explosivos
- Artículo 23. Comité de coordinación
- Artículo 24. Relaciones con otras comisiones
- Artículo 25. Consultas sectoriales
- Artículo 26. Consultas de alto nivel
- Artículo 27. Instrumentos y medios para la realización de la cooperación
- Artículo 28. Relaciones con otros acuerdos
- Artículo 29. Vigencia y término
Otras regulaciones
Se declara como patrimonio cultural y deportivo de la nación al Estadio Eduardo Santos Semillero del Fútbol Colombiano ubicado en el Distrito Turístico Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotore Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Tratado sobre el Derecho de MarcasMejores juristas





LA NUEVA REFORMA en el CPACA: LEY 2080 DE 2021.
DICTAMEN PERICIAL SOLICITADO POR LAS PARTES:
i) Practica y Contradicción: En lo no previsto por el CPACA, se regulará por las normas del dictamen Pericial Decretado de Oficio del Código General del Proceso.
ii) Designación del Perito: …” Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces…” (Art. 48 C.G.P)
iii) Cuestionario: Se señalará al perito el cuestionario que debe resolver, conforme con la petición del solicitante de la prueba.
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
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Hola buenas tardes, compré un predio y en el se encuentra instalada una servidumbre (antena de EPM) solicité la indennizacion y dicen que la servidumbre estaba antes de ellos administrar la antena establecida, ellos no tienen titulo ni negociaron con el anterior propietario, según la ley 142 tengo el derecho de hacer a una indenización. espero una ayuda a está solicitud.
Estoy contratada con el estado desde el 20 de enero de 2021, y tengo un comparendo en proceso con la fecha 04-05-2020, soy una OPS. que debo hacer para solucionarlo,
Buen dia, en agosto de 2011 adquirí un lote rural mediante escritura publica debidamente registrada, en la que dice: "Todos los derechos y acciones reales y personales que los vendedores tienen y le puedan corresponder en la suceción de XXXXX, en su condición de ser vendedora, cesionaria de hija legitima de la causante,condición de la cual responde, pero vincula y expresa unicamente en: un lote XXXX...".
El avaluo del lote segun el impuesto predial de 2021 es menor a un salario minimo. Me dicen que por la cuantia la demanda no necesita presentarse mediante apoderado, es verdad?, a quien debo demandar?, que demanda debo instaurar para que me escrituren en calidad de titular y propietario de la tierra?.
Hola, buenas tardes. En un caso de acuerdo de tenencia se pacta la visita , por parte del progenitor masculino, de forma amplia, pero ma progenitora femenina se traslada de departamento con el menor hijo de ambos, no permitiéndole al padre la comunicación telefónica aludiendo que su teléfono es personal y si no es su voluntad , puede negarse a facilitarlo para la comunicación por este medio de un padre con su pequeño de 5 años. La pregunta es y teniendo en cuenta los tiempos judiciales para cualquier tipo de nota ¿ Hay algún artículo en la ley que contemple al menor en contexto con el vínculo con su progenitor masculino, que de urgencia intime a la progenitora femenina a permitir que padre e hijo puedan comunicarse telefónicamente , teniendo en cuenta que hay kilómetros de distancia entre ellos situación que está desteullendo dicho vínculo, puesto que el progenitor no puede viajar a verlo más de una vez al mes por motivos económicos?
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