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Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana
Artículo 29. Vigencia y término

El presente Tratado entra en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes hayan notificado por vía diplomática el perfeccionamiento de los procedimientos jurídicos necesarios para el efecto. El Tratado tendrá una vigencia de cuatro años y será renovado tácitamente por períodos de igual duración a menos que una de las Partes notifique a la otra el propio deseo de rescindir, con seis meses de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento de este último.

En fe de lo cual las dos Partes, debidamente autorizadas por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

Concluido en Roma el día 29 de noviembre de 1994 en dos ejemplares originales, en idiomas español e italiano, ambos textos dando fe igualmente.

(Firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Italia,

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en español del "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,

El Jefe Oficina Jurídica,

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., …

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ERNESTO SAMPER PIZANO

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Presidente del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO MARTINEZ ROSALES

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

El Ministro de Desarrollo Económico,



Colombia Art. 29 Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana, concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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