Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana Artículo 29 Colombia
Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana
Artículo 29. Vigencia y término
El presente Tratado entra en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes hayan notificado por vía diplomática el perfeccionamiento de los procedimientos jurídicos necesarios para el efecto. El Tratado tendrá una vigencia de cuatro años y será renovado tácitamente por períodos de igual duración a menos que una de las Partes notifique a la otra el propio deseo de rescindir, con seis meses de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento de este último.En fe de lo cual las dos Partes, debidamente autorizadas por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
Concluido en Roma el día 29 de noviembre de 1994 en dos ejemplares originales, en idiomas español e italiano, ambos textos dando fe igualmente.
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Italia,
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en español del "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., …
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Presidente del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO MARTINEZ ROSALES
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Colombia Art. 29 Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana, concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 18. Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia Artículo V. Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 6o. Respeto al derecho internacional y garantía de los derechos humanos Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia Artículo 15.Publique la información de sí mismo
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