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Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 8o.

La persona, institución u organismo que pretendiere que un niño ha sido trasladado o retenido en violación de un derecho de guarda podrá hacerlo saber ya sea a la Autoridad Central donde el niño residiere habitualmente o bien a la Autoridad Central de cualquier Estado Contractante para que éstas brinden su asistencia con el fin de asegurar el regreso del niño.

La solicitud deberá contener:

a) Informaciones sobre el nombre del solicitante, del niño y de la persona de la que se alegare o se hubiere llevado o retenido al niño;

b) La fecha de nacimiento del niño, cuando fuere posible obtenerla;

c) Los motivos en que se basare el solicitante para reclamar el regreso del niño;

d) Toda información disponible sobre el paradero del niño y el nombre de la persona con quien se presume está el niño;

La solicitud podrá estar acompañada o completada por:

e) Copia autenticada de toda decisión o acuerdo pertinentes;

f) Atestación o declaración jurada que emane de la Autoridad Central u otro organismo competente donde el niño residiere habitualmente o de un a persona habilitada (o competente), relativa a la legislación del Estado en la materia;

g) Cualquier otro documento pertinente.

Colombia Art. 8o se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
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cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?


El attículo 12, 14, 15 y ss de La Ley 2365 de 2024 establece que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entodad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula un trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la nrmatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.


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Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.


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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?


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