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Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 7o.

Las Autoridades Centrales deberán cooperar entre sí y fomentar la cooperación entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados para asegurar el regreso inmediato de los niños y lograr los demás objetivos del presente Convenio.

En particular, deberán tomar todas las medidas apropiadas, ya sea directamente o con la colaboración de cualquier intermediario:

a) Para localizar a un niño trasladado o retenido ilícitamente;

b) Para prevenir nuevos peligros para el niño o perjuicios para las partes interesadas, tomando o haciendo tomar medidas provisionales;

c) Para asegurar la entrega voluntaria del niño o facilitar una solución amistosa;

d) Para intercambiar, si ello resultara útil, datos relativos a la situación social del niño;

e) Para proporcionar información general en cuanto a la legislación del Estado relativa a la aplicación del Convenio;

f) Para incoar o facilitar el inicio de un procedimiento judicial o administrativo con el fin de obtener el regreso del niño y, según sea el caso, de permitir que el derecho de visita sea organizado o efectivamente ejercido;

g) Para conceder o facilitar, según sea el caso, la obtención de asistencia judicial y jurídica, incluyendo la participación de un abogado;

h) Para asegurar, en el plano administrativo, si fuere necesario y oportuno, el regreso del niño sin peligro;

i) Para mantenerse mutuamente informadas sobre la aplicación del Convenio y hasta donde fuere posible, la eliminación de cualquier obstáculo a su aplicación.

Regreso del niño

Colombia Art. 7o se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


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