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Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 26.

Cada Autoridad Central soportará sus propias costas al aplicar el Convenio.

La Autoridad Central y los otros servicios públicos de los Estados Contractantes no impondrán costa alguna en relación con las solicitudes presentadas de conformidad con lo dispuesto en el Convenio.

En particular, no podrán reclamarle al solicitante el pago de las costas y gastos del proceso o eventualmente los gastos ocasionados por la participación de un abogado. Sin embargo, podrán exigir o el pago de los gastos ocasionados o que serían ocasionados por las operaciones relacionadas con el regreso del niño.

Sin embargo, un Estado contractante, al hacer la reserva prevista por el artículo 42, podrá declarar que no está obligado a pagar los gastos señalados en el inciso anterior relacionados con la participación de un abogado o de un asesor legal sino en la medida en que dichas costas puedan ser cubiertas por su servicio de asistencia judicial o jurídica.

Al ordenar el regreso del niño o al resolver sobre el derecho de visita en el marco del Convenio, la autoridad judicial o administrativa podrán, según sea el caso, imponer a cargo de la persona que hubiere trasladado o retenido al niño o quien hubiere impedido el ejercicio del derecho de visitas el pago de todas las costas necesarias ocasionadas por el solicitante o en su nombre, especialmente los gastos de viaje, los gastos de representación judicial del solicitante y del regreso del niño, así como todas las costas y gastos ocasionados para ubicar al niño.

Colombia Art. 26 se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
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Si tengo una acta de SST que dice que laboro de lunes a viernes con 42 horas, y me incluyen los sabados y domingos como dias de vacaciones. Y me programan 46 horas sin almuerzo, Puedo usar la renuncia indirecta o motivada, y obtener una indemnizacion?

Gracias.


Si mi cargo es RAC Telefonico, me pueden cambiar funciones a los que ejerce alguien de eficacia operativa? Tareas de back office con excel algo que no por lo que me contrataron?

Tambien me cambiaron a esta nueva campaña y mis compañeros tiene un salario superior al mio, pero tienen en mismo cargo de RAC Telefonico.


El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.


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buendia, me gustaria saber como puedo solicitar una licencia por una calamidad domestica, mi esposa tubo un accidente y se fracturo los dos brazos y los tiene enyesados, eso es causa para solictar licencia remunerada y cuanto tiempo tengo derecho.


Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.


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