Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 42 Colombia
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 42.
Todo Estado Contractante podrá hacer más tarde en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o de la adhesión o en el momento de una declaración hecha en virtud de los artículos 39 y 40, ya sea una o bien las dos reservas previstas por los artículos 24 y 26, inciso 3o. No se permitirá ninguna otra reserva. Todo Estado podrá, en cualquier momento retirar, una reserva que hubiere hecho. Este retiro será notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.
Los efectos de la reserva cesarán en el primer día del tercer mes civil después de la notificación mencionada en el inciso anterior.
Colombia Art. 42 se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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