CPACA Artículo 42 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 42. Contenido de la decisión
Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.
Colombia Art. 42 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/12/24 21:32:17
si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario
se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso
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