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CPACA Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 42. Contenido de la decisión

Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.



Colombia Art. 42 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Artículo 1o ...40 41 42 43 44 ...309

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Los comentarios de los usuarios

si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario

se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso

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