CPACA Artículo 41 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa
La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.
Colombia Art. 41 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/05/24 05:38:46
- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
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