Imprimir

CPACA Artículo 149A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 149A. Competencia del Consejo de Estado con garantía de doble conformidad

El Consejo de Estado conocerá de los siguientes asuntos:

 

1. De la repetición que el Estado ejerza contra el Presidente de la República  o quien haga sus veces, el Vicepresidente de la República, congresistas, ministros del despacho, directores de departamento administrativo, Procurador  General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General de la  Nación, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte  Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura , de  la Jurisdicción Especial para la Paz, miembros de la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial, Registrador Nacional del Estado Civil , Auditor General de la  República, magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, de los  tribunales administrativos, de las comisiones seccionales de disciplina judicial,  de los consejos secciona les de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, y de  los delegados de la Fiscalía General de la Nación o del Ministerio Público ante  las autoridades judiciales señaladas en este numeral.

 

En estos casos, la Sección Tercera, a través de sus subsecciones, conocerá en única instancia. Sin embargo, si la sentencia es condenatoria contra ella será procedente el recurso de apelación, el cual decidirá la Sala Plena de la Sección Tercera, con exclusión de los consejeros que hayan participado en la decisión de primera instancia.

 

2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de carácter disciplinario expedidos contra el Vicepresidente de la República o los congresistas, sin importar el tipo de sanción.

 

En este caso, la Sección Segunda, a través de sus subsecciones, conocerá en única instancia. Sin embargo, si la sentencia declara la legalidad de la sanción disciplinaria contra ella será procedente el recurso de apelación, el cual decidirá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con exclusión de los consejeros que hayan participado en la decisión de primera instancia.  



Colombia Art. 149A Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...148A 149 149A 150 151 ...309

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse