CPACA Artículo 149A Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 149A. Competencia del Consejo de Estado con garantía de doble conformidad
El Consejo de Estado conocerá de los siguientes asuntos:
1. De la repetición que el Estado ejerza contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, el Vicepresidente de la República, congresistas, ministros del despacho, directores de departamento administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura , de la Jurisdicción Especial para la Paz, miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Registrador Nacional del Estado Civil , Auditor General de la República, magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, de los tribunales administrativos, de las comisiones seccionales de disciplina judicial, de los consejos secciona les de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, y de los delegados de la Fiscalía General de la Nación o del Ministerio Público ante las autoridades judiciales señaladas en este numeral.
En estos casos, la Sección Tercera, a través de sus subsecciones, conocerá en única instancia. Sin embargo, si la sentencia es condenatoria contra ella será procedente el recurso de apelación, el cual decidirá la Sala Plena de la Sección Tercera, con exclusión de los consejeros que hayan participado en la decisión de primera instancia.
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de carácter disciplinario expedidos contra el Vicepresidente de la República o los congresistas, sin importar el tipo de sanción.
En este caso, la Sección Segunda, a través de sus subsecciones, conocerá en única instancia. Sin embargo, si la sentencia declara la legalidad de la sanción disciplinaria contra ella será procedente el recurso de apelación, el cual decidirá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con exclusión de los consejeros que hayan participado en la decisión de primera instancia.
Colombia Art. 149A Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Buenas Tardes es posible cancelar un servicio de telefonía y internet, cuando lo acordado no fue cumplido por parte de ellos? y además tengo clausula de permanencia de 1 año.
quiero saber si puedo colocar una camara de segurida en la puerta de mi apartamento que se encuentra dentro de un conjunto cerrado ??
Hola a los cuantos años prescribe el delito de receptación y desde que fecha se inicia la prescripción desde que se comete el delito o desde la fijación de una condena que fue tres años más tarde..
los magistrados de los tribunales en sus sentencia deben decir que para contestar una apelación según el articulo tal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. hice una demanda por doble militancia, fallaron negativamente a mi demanda y apele según el articulo 247 dentro los diez días y me rechazan la segunda instancia porque es extemporáneo, que puedo hacer después de esto.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Cuanto se cobra un día de trabajo sin contrato y sin prestaciones de ley?"
Respondemos: En principio, es libertad de las partes fijar este valor.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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