CPACA Artículo 100 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 100. Reglas de procedimiento
Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: 1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.
Colombia Art. 100 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Es justo la imposición de un comparendo de policía por por portar 1 gramo de marihuana? en donde la requisa fue de manera arbitraria y no existe evidencias de que estuve consumiendo lejos del área perimetral
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...El cobro coactivo de multas de transito ( Fotomultas ) tiene regla especial en caso de prescripción ? Me refiero a que una multa prescribe a los 3 años en forma ordinaria; se interrumpe con notificación de mandamiento de pago, pero a partir de esa fecha de notificación, empieza a correr supuestamente otros 3 años. En algunas oficinas de tránsito dicen..."
Respondemos: No tienen regla especial, se manejan como una multa ordinaria, en las oficinas de transito le dirán que las deudas nunca prescriben o que son 5 años, 10 años, lo que ellos consideren necesario para que usted en su desinformación pague. Entonces, 3 años prescriben y 3 años mas con cobro coactivo, manejamos temas transito a nivel nacional.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
El cobro coactivo de multas de transito ( Fotomultas ) tiene regla especial en caso de prescripción ? Me refiero a que una multa prescribe a los 3 años en forma ordinaria; se interrumpe con notificación de mandamiento de pago, pero a partir de esa fecha de notificación, empieza a correr supuestamente otros 3 años. En algunas oficinas de tránsito dicen que son 5 años para cobro coactivo, según estatuto tributario. creo que el cobro coactivo de multa de tránsito ya tiene regla especial que son los 3 años. ¿me podrian su concepto?
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