CPACA Artículo 91 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.
Colombia Art. 91 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Buena tarde:
Estos gravàmenes a favor del Estado tambien son sujetos a la presacripciòn extintiva, sin embargo esta debe ser alegada pues no opera por sì sola
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Buenos días,
Para agradecer una consulta? el impuesto predial bien sea urbano o rural tienen prescripción? es decir puede el propietario solicitar al municipio la prescripción y reconocer los últimos 5 años?.....muchas gracias
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