CPACA Artículo 66 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.
Colombia Art. 66 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Buen día, que debo hacer en el siguiente caso: me fue adjudicado un predio por medio de subasta pública realizada por la DIAN, me fueron entregados las actas de adjudicación, para registrarlos en la oficina de notariado y registro, cosa que hice y ya aparece el predio a nombre mío; pasados 2 meses y en espera de la entrega material del inmueble (porque se determinó que hay una persona que está habitando el inmueble (un lote rural)), se comunica la DIAN conmigo y me solicitan que envié una carta para que solicite la anulación de la adjudicación (cosa en la que no estoy de acuerdo) y me dicen que de no hacerlo ellos (la DIAN) pueden proceder a anular el remate y que me devolverían los dineros que pague por el inmueble (pero que no cubrirían los gastos de transporte,hotel entre otros, en los que yo incurrir). Entendiendo que el acto de adjudicación es un acto administrativo particular:
1puede proceder así esta entidad?
2 cuánto tiempo tiene la entidad para anular el remate o mejor el acto administrativo que ella misma (DIAN) género?
3 podría apelar está decisión?
La idea es solicitar a ustedes la normativa que pueda yo consultar, para así mismo saber que derechos u obligaciones me asisten.
Gracias
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