CPACA Artículo 192 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas
Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.
Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.
Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.
Inciso derogado
Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.
En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo.
El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.
Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes.
Colombia Art. 192 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Mejores juristas





Buenos días, El tribunal administrativo de Riohacha fallo que la fecha de salida no era el 30 de diciembre de 2012, si no el 1 de junio de 2013, que ademas que el fallo seria enviado a la Corte Constitucional para eventual revisión, sin embargo, no ha cumplido hasta el día de hoy a pesar de haberse solicitado el cumplimiento mismo, que puedo hacer en este caso.
Dirección: Calle 12A No. 17-76
WhatsApp: 3157491044
Buenas dias, para un pago de sentencia de una nulidad y restablecimeinto de derecho donde se condena a una entidad estal hospital, que intereres se tasan para el pago de la sentencia dentro de los 10 meses para el pago de sentencia, y si se pasan de estos 10 meses que porcentaje de intereses se pagarian...Muchas gracias
Buenas tardes, mediante tutela revisar el presente caso por vulnerar los derechos fundamentales aducidos. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas tardes, resulta que INVIAS realizó la resolución de pago para la mayoría de los beneficiarios de un fallo de reparación directa en una demanda colectiva y ya les pagaron a la mayoría de familias, pero a mi familia no les cancelaron y ahora están diciendo que toca esperar la disponibilidad presupuestal habiendo ya expedido la resolución. Que puedo hacer al respecto para el respectivo pago? ya que nos vulneraron el derecho a la igualdad, el debido proceso y la reparación al daño.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios