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CPACA Artículo 139 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 139. Nulidad electoral

Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.



Colombia Art. 139 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011
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Recordemos que la prórroga y la renovación son conceptos muy distintos. Con la renovación el contrato mantiene las mismas condiciones, con la renovación se permite modificar el precio. Las partes pueden pactar un aviso libre previo para evitar la prórroga. Distinto a lo que ocurre con la renovación, la cual es un derecho del comerciante si ya lleva más de dos años en el local. En este caso el arrendador debe respetar la renovación del contrato y si desea hacer el desahucio, debe hacerlo con 6 meses de antelación y sólo cumpliendo las causales legales.




El documento a elaborar para constituir una empresa es un documento privado si es para crear una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) o una Empresa Unipersonal, siempre y cuando no se aportar bienes inmuebles. Si se desea otro modelo, como una Sociedad Anónima o Limitada etc. o si se van a aportar bienes raíces a la empresa, se debe elaborar una escritura pública ante notario. En ambos casos, el documento debe inscribirse ante la Cámara de Comercio para que la sociedad nazca legalmente.



cual es el documento que se elabora para la constitucion de una empresa


La empresa de acueducto, por regla general, no está obligada a pagar la reparación de una fuga en la acometida. Según el art. 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto 1077 de 2015, después de vencida la garantía, el costo corresponde a la persona usuaria. La empresa solo debe asumirlo si la acometida aún está en garantía o si el daño fue causado directamente por una actuación, falla u omisión de la propia empresa. Por eso, lo primero es determinar la causa de la fuga y solicitar una revisión técnica. Si no existe garantía ni responsabilidad del prestador, la persona usuaria debe asumir el costo, aunque puede contratar la reparación con la empresa o con un tercero autorizado.




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