CPACA Artículo 203 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 203. Notificación de las sentencias
Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha. A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez en firme la sentencia, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento.
Colombia Art. 203 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 11
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Juliana Duque
22/06/20 02:09:35
Buenos días alguien podría ayudarme por favor, soy demandante en un caso el cual ya sentenciaron a mi favor por reparación directa y Fuí notificado en el mes de febrero. Quisiera saber cuánto tiempo de de plazo tiene la entidad demandada para realizar el pago..? Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios