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CPACA Artículo 203 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 203. Notificación de las sentencias

Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha.

A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez en firme la sentencia, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento.

Colombia Art. 203 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Artículo 1o ...201A 202 203 204 205 ...309

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días alguien podría ayudarme por favor, soy demandante en un caso el cual ya sentenciaron a mi favor por reparación directa y Fuí notificado en el mes de febrero. Quisiera saber cuánto tiempo de de plazo tiene la entidad demandada para realizar el pago..? Gracias

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