CPACA Artículo 185 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos
Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:
1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.
2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.
4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.
5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.
6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.
Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.
Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato de legalidad no se considerará la materia del acto administrativo.
Colombia Art. 185 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011
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Normalmente para pedir que un juzgado penal escuche un testimonio antes de que llegue el día del juicio, las/os abogados o fiscales tienen que demostrar que es una urgencia extrema y que la prueba se va a perder. Sin embargo, si el caso es por violencia intrafamiliar, la Ley 1959 de 2019 indica que se pueden recoger los testimonios tempranamente sin necesidad de probar urgencias extremas, protegiendo así a las víctimas y a la familia desde el principio.
Adicionalmente, en general, si se tomó una prueba anticipada, casi siempre el juzgado obliga a que la persona vuelva a declarar el día del juicio. Pero para proteger a quienes sufren violencia intrafamiliar, la ley 1959 indica que no se obligará a repetir el testimonio si eso significa hacer sufrir a la víctima de nuevo (revictimizarla), si hay riesgo de que se la manipule para que cambie su declaración o si depende económicamente de la persona agresora.
En el proceso abreviado en general, la ley permite que la víctima contrate a su propio abogado para que haga el trabajo de la Fiscalía (investigar y acusar), lo cual se llama "conversión a acción privada". Al respecto, la Ley 1959 de 2019, indica que en los casos de violencia intrafamiliar esto está totalmente prohibido. El Estado (la Fiscalía) es la única que puede investigar y no puede delegarle esa potestad a la víctima.
Sobre el delito de violencia intrafamiliar, la ley 1959 de 2019, crea un proceso de investigación rápido para darle mayor celeridad a los casos de maltrato en el hogar y también ordena que se debe juzgar obligatoriamente a la persona por esta vía rápida y no por el proceso ordinario largo, ya que si la persona es inocente, un juicio largo podría afectar el hogar de manera injustificada.
La legalidad de la cuarta prórroga de un contrato a término fijo inferior a un año depende de cómo se realice dicha prórroga. Si es una prórroga automática, la Ley 2466 de 2025 establece que la cuarta debe ser obligatoriamente de mínimo un año, por lo que una prórroga unilateral de solo dos meses sería incorrecta. En cambio, si es una prórroga pactada por escrito y de mutuo acuerdo, las partes pueden acordarla por dos meses; sin embargo, después de esta cuarta prórroga de dos meses, cualquier otra renovación deberá ser por mínimo un año.
Además, dicha ley establece que los contratos a término fijo no pueden superar cuatro años en total; cumplido ese límite, el vínculo se convierte en indefinido. Por ello, lo primero es verificar si el documento recibido es simplemente una notificación de la empresa o un acuerdo que requiere la firma de la personaempleada: en el primer caso podría exigir la prórroga de un año; en el segundo, puede aceptar o negociar los dos meses.
si el apelante no sustenta el recurso de apelación dentro de la audiencia y tampoco lo hace dentro de los dos días ante el superior jerárquico, como se resuelve la apelación?, se resuelve solo con lo que hay en el expediente o se declara desierta la apelación por que no hubo sustento????
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