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CPACA Artículo 240 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/02/2025

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 240. Responsabilidad

Salvo los casos de suspensión provisional de actos administrativos de carácter general, cuando la medida cautelar sea revocada en el curso del proceso por considerar que su decreto era improcedente o cuando la sentencia sea desestimatoria, el solicitante responderá patrimonialmente por los perjuicios que se hayan causado, los cuales se liquidarán mediante incidente promovido dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la providencia.


Inciso derogado



Colombia Art. 240 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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¿Se incurre en una falta al plantar jardín en una zona verde lateral, contigua a la vivienda por la que no hay paso vehicular, solo peatonal?


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