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CPACA Artículo 120 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/03/2023

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 120. Auxiliares de los magistrados del consejo de estado

Cada Magistrado del Consejo de Estado tendrá al menos dos Magistrados auxiliares de su libre nombramiento y remoción.



Colombia Art. 120 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy


Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro


Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado


Que pasa si me pasan del puesto de trabajo y ahora debo pagar el doble de pasajes y en el contrato numeral 9 decía q correría por cuenta del empleador y no fue asi


Que pasa si en mi contrato de trabajo no dice q de mis comisiones me debo pagar el salario minimo


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