CST Artículo 275 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 275. Pension en caso de muerte
1. Fallecido un trabajador jubilado, su cónyuge y sus hijos menores de diez y ocho (18) años tendrán derecho a recibir la mitad de la respectiva pensión durante dos (2) años contados desde la fecha del fallecimiento, cuando el trabajador haya adquirido el derecho dentro de las normas de este Código, lo esté disfrutando en el momento de la muerte, y siempre que aquellas personas no dispongan de medios suficientes para su congrua subsistencia.
2. Esta pensión se distribuye así : en concurrencia de viuda con hijos, la primera recibe una mitad y los segundos la otra mitad ; si hay hijos naturales, cada uno de éstos lleva la mitad de la cuota de uno legítimo; a falta de hijos todo corresponde al cónyuge, y en defecto de éste, todo corresponde a los hijos.
3. A falta de cónyuge y de hijos, tienen derecho por mitades, a la pensión de que trata este artículo, los padres o los hermanos inválidos o las hermanas solteras del fallecido, siempre que no disfruten de medios suficientes para su congrua subsistencia y hayan dependido exclusivamente del jubilado.
4. La cuota del grupo que falte pasa al otro, y el beneficiario único de un grupo lleva todo lo de éste.
5. Los beneficiarios de que trata este artículo gozarán de este derecho con la sola comprobación del parentesco mediante las copias de las respectivas partidas civiles o eclesiásticas y la prueba sumaria de que llenan los demás requisitos.
Colombia Art. 275 Código Sustantivo del Trabajo
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Las peleas temporales o leves entre las parejas y/o no vivir bajo un mismo techo por causas externas a la misma pareja, no implica que desaparezca la comunidad de vida que exige la ley para efectos de otorgar la pensión de sobrevivientes. No es sólo analizar que se vive en un mismo inmueble lo que deben analizar los fondos de pensiones, sino la existencia del apoyo moral, material, espiritual, la crianza mutua permanente, el compartir momentos buenos y malos etc. lo que se debe analizar para otorgar la pensión de sobrevivientes. Muchas veces los fondos se limitan a analizar cuestiones formales como la inscripción de la pareja como beneficiario en el sistema de salud y no se detienen a analizar las pruebas que demuestran una convivencia real y efectiva como las fotos, los regalos, los viajes juntos etc.
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