CST Artículo 339 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 339. Cooperativas
Las sociedades cooperativas deben a sus trabajadores las mismas prestaciones que las empresas; y se tendrá como capital para graduarlas el valor de su patrimonio, según certificación de la Superintendencia del ramo. NORMAS PROTECTORAS DE LAS PRESTACIONES.
IRRENUNCIABILIDAD.
Colombia Art. 339 Código Sustantivo del Trabajo
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