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CST Artículo 339 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 339. Cooperativas

Las sociedades cooperativas deben a sus trabajadores las mismas prestaciones que las empresas; y se tendrá como capital para graduarlas el valor de su patrimonio, según certificación de la Superintendencia del ramo.



NORMAS PROTECTORAS DE LAS PRESTACIONES.

IRRENUNCIABILIDAD.

Colombia Art. 339 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Además de lo indicado en el Código del Trabajo las coperativas de trabajo se regulan por la Ley 79 de 1988, el Decreto 468 de 1990 y el 4588 de 2006.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buen día, en dónde trabajo, me dicen que para poder descansar una vez a la semana, tengo que trabajar el domingo

Y cuando descanso entre semana, trabajo el domingo pero los pagan al 50 %

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Buen día, en dónde trabajo, me dicen que para poder descansar una vez a la semana, tengo que trabajar el domingo

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