CST Artículo 338 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 338. Prestaciones sociales
1. Los {empleadores} que ejecutan actividades sin ánimo de lucro quedan sujetos a las normas del presente Código; pero para los efectos de las prestaciones sociales a que están obligados, el Gobierno puede efectuar la clasificación de estos {empleadores} y señalar la proporción o cuantía de dichas prestaciones.
2. Numeral INEXEQUIBLE . Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellas personas que, de acuerdo con el Concordato, están sometidas a la legislación canónica.
Colombia Art. 338 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/04/24 08:41:36
estuve vinculado como educador ala e de educación de buenaventura de 2009- al 2015 deseo retirar mis cezantias definitivas de fogafin , fomag como procedo ?
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