CST Artículo 471 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 471. Extension a terceros
1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.
2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del limite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.
Colombia Art. 471 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/02/22 10:46:41
Buenos dias, es legal que se acuerde en una convención colectiva de trabajadores la exclusión de los beneficios de dicha convención, de personas sindicalizadas y no sindicalizadas que superan un tope máximo de salario, teniendo en cuenta que la base sindical supera la tercera parte del total de los empleados directos
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