CST Artículo 471 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 471. Extension a terceros
1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.
2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del limite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.
Colombia Art. 471 Código Sustantivo del Trabajo
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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando un sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención colectiva se extienden a todos los trabajadores, sean o no sindicalizados. Esto implica que, en principio, no se pueden excluir trabajadores de los beneficios convencionales simplemente por su nivel salarial si el sindicato cumple con este requisito de representatividad.
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Buenos dias, es legal que se acuerde en una convención colectiva de trabajadores la exclusión de los beneficios de dicha convención, de personas sindicalizadas y no sindicalizadas que superan un tope máximo de salario, teniendo en cuenta que la base sindical supera la tercera parte del total de los empleados directos
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