CST Artículo 9o Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 9o. Proteccion al trabajo
El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. Colombia Art. 9o Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/06/20 11:37:41
Buenos días soy un trabajador y la empresa proporciona transporte para dirigirme a los diferentes lugares de trabajo la pregunta es ¿el tiempo de desplazamiento desde que salgo de la sede hasta el lugar de trabajo y del lugar de trabajo hasta la sede ese tiempo lo debe pagar la empresa ? Gracias espero respuesta
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