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CST Artículo 228 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 228. Salario variable

En caso del que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este Capítulo se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicio anterior a la fecha en cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año.



Colombia Art. 228 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

La reglamentación del salario variable también ha sido objeto de análisis en términos de la relación de causalidad entre el servicio y el pago. La jurisprudencia ha aclarado que los pagos variables pueden considerarse retribución ordinaria y que la remuneración ordinaria se subdivide en fija y variable. Esto permite una armonía conceptual frente al resto de la norma y las prescripciones posteriores, asegurando que el salario variable también se considere constitutivo del salario ordinario.


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La Corte Suprema de Justicia ha establecido que en el caso de salarios variables, la remuneración del descanso dominical y en días festivos debe calcularse sobre los salarios devengados en la semana inmediatamente anterior. Esto se fundamenta en los artículos 176 y 177 del Código Sustantivo del Trabajo, que indican que el período regulador de los pagos no altera el nacimiento del derecho al salario variable ni la manera de probar los hechos que lo generan.


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Buenas tardes. Si un trabajador se le paga un salario fijo y adicional se le pagan cada mes una comisión por concepto de recaudos por cartera y si este trabajador se encuentra incapacitado por más de dos meses, qué pasa con el pago de las comisiones, si es un derecho ya adquirido. Es verdad que no se le puede pagar durante la incapacidad y que hay que esperar a que esté laborando nuevamente para registrar éste pago. Quedo pendiente a sus aportes. Muchas gracias.

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