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CST Artículo 294 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 294. Demostracion del caracter del beneficiario y pago del seguro

La demostración del carácter de beneficiario y el pago del seguro se harán en la siguiente forma:

1. El carácter de beneficiario del seguro se acreditará mediante la presentación de las copias de las respectivas partidas eclesiásticas o de los registros civiles que acreditan el parentesco, o con las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que demuestre quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombre y la razón de serlo.

2. Si se trata de beneficiarios designados libremente, se acreditará su carácter de tales con la designación que hubiere hecho al asegurado, según el artículo 299, y con una información sumaria de testigos que establezca la inexistencia de beneficiarios forzosos.

3. En el caso de beneficiarios por razón de dependencia económica del asegurado, su edad se acreditará con las copias de las partidas eclesiásticas o civiles o con las pruebas supletorias legales, y su dependencia económica del asegurado fallecido, con una información sumaria de testigos.

4. Establecida la calidad de beneficiario, por cualquiera de los medios indicados en este artículo, la empresa dará un aviso público en el que conste el nombre del trabajador fallecido y el de las personas que se hayan presentado a reclamar el valor del seguro y la calidad en que lo hacen, con el fin de permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.

5. Este aviso debe darse en uno de los periódicos del domicilio de la empresa por dos (2) veces a lo menos, o en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota dirigida al Alcalde Municipal, quien la dará a conocer por bando en dos (2) días de concurso.

6. Treinta (30) días después de la fecha del segundo aviso sin que dentro de éste término se hubieren presentado otros reclamantes ni controversias sobre derecho al aseguro, la empresa pagará su valor a quienes hayan acreditado se carácter de beneficiarios, quedando exonerada de la obligación.

7. En caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, quienes hubieren recibido el valor del seguro están obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.





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En principio no deberían exigirle usar el uniforme un domingo si ese día es su descanso y usted no está laborando ni debe presentarse o permanecer disponible para la empresa. El uniforme puede exigirse como condición para prestar el servicio, pero la orden no debería utilizarse para imponerle trabajo gratuito o restringir injustificadamente su día de descanso. Si el domingo es un día programado de trabajo según su contrato, horario o turnos o le exigen asistir al lugar de trabajo, recibir instrucciones, atender público, hacer una actividad o permanecer disponible para la empresa, existe trabajo efectivo o tiempo a disposición del empleador, y debe reconocerse la remuneración correspondiente. Es decir, el orden no es que a ud le exijan trabaja el domingo y por el hecho de que no se lo paguen, no le puedan exigir el uniforme, el orden es que si a ud le toca trabajar un domingo, tanto ellos como ud cumplan sus obligaciones. Ud usar su uniforme y ellos pagarle.




Bien día, en mi trabajo me pueden exigir usar el uniforme un día domingo, cuando no me lo pagan como día laborado?


la interseotacion de comunicaciones es un delito,que pasa si mi teléfono lo intersepta otra persona.


Para afiliarse a una Cámara de Comercio, los libros de actas y de registro de socios o accionistas no necesitan tener dos años de antigüedad. Los dos años exigidos por este art 92 del Cód de Comercio se refieren a tener mínimo dos años consecutivos de matrícula mercantil, haber ejercido la actividad comercial durante ese tiempo y haber cumplido permanentemente las obligaciones como comerciante. Por eso, no es necesario esperar dos años desde la inscripción de los libros para solicitar la afiliación. Sin embargo, la Cámara verifica que la sociedad haya inscrito los libros, especialmente el de actas y el de socios o accionistas. Si estos libros fueron registrados tardíamente, la Cámara puede llegar a considerar que existió un incumplimiento de las obligaciones y llegar a negar la afiliación, aunque en el momento de la solicitud de afiliación los libros ya estén inscritos. El registro tardío permite registrar información de períodos anteriores, pero no necesariamente elimina ese incumplimiento histórico para efectos de la afiliación; la Cámara debe valolar el cumplimiento conforme a la ley y al reglamento aplicable.



Es obligatorio que una empresa juridica tenga registrados los libros de actas y accionistas con 2 años de antiguedad, PARA PODER SER AFILIADO DE LA CAMARA DE COMERCIO?


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