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CST Artículo 267 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 267. Pension-sancion

El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.

Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad si es hombre, o cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.

La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con presentación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE.

PARAGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará exclusivamente a los servidores públicos que tengan la calidad de trabajadores oficiales y a los trabajadores del sector privado.

PARAGRAFO 2o. Las pensiones de que trata el siguiente artículo podrán ser conmutadas con el Instituto de Seguros Sociales.

PARAGRAFO 3o. A partir del 1. de enero del año 2014 las edades a que se refiere el presente artículo, se reajustarán a sesenta y dos (62) años si es hombre y cincuenta y siete (57) años si es mujer, cuando el despido se produce después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, y a sesenta (60) años si es hombre y cincuenta y cinco (55) años si es mujer, cuando el despido se produce después de quince (15) años de dichos servicios.



Jurisprudencia Concordante

Corte Constitucional

- Corte Constitucional, Sentencia T-014-15 de 19 de enero de 2015, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

- Corte Constitucional, Sentencia T-759-14 de 15 de octubre de 2014, Magistrado Ponente Dr. Martha Victoria Calle Correa.

- Corte Constitucional, Sentencia SU-1073-12 de 12 de diciembre de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

"Esta Sala considera que son varias las razones que permiten sostener que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional no sólo se predica de aquellas prestaciones reconocidas con posterioridad a la expedición de la nueva Carta, sino incluso aquellas cuyo nacimiento se produjo bajo el amparo de la Constitución de 1886."

(...)

"Pese al carácter universal del derecho a la indexación de la primera mesada pensional, la divergencia interpretativa sobre su procedencia en aquellas causadas con anterioridad a 1991, hace que sólo a partir de esta decisión de unificación se genere un derecho cierto y exigible."

- Corte Constitucional Sentencia T-580-09 de 27 de agosto de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Corte Suprema de Justicia:

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,  Radicación No. 47756 de 3 de febrero de 2016, M.P. Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz.

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,  Radicación No. 48027 de 2 de diciembre de 2015, M.P. Dr. Rigoberto Echeverri Bueno.

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,  Radicación No. 40469 de 15 de julio de 2015, M.P. Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas.

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,  Radicación No. 41656 de 18 de marzo de 2015, M.P. Dr. Rigoberto Echeverri Bueno.

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 28541 de 28 de agosto de 2007, M.P. Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 27965 de 9 de agosto de 2007, M.P. Dr. Luis Javier Osorio Lopez

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 26590 de 25 de julio de 2006, M.P. Dra. Isaura Vargas Diaz

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 26451 de 25 de julio de 2006, M.P. Dra. Isaura Vargas Diaz

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 26678 de 21 de febrero de 2006, M.P. Dr. Luis Javier Osorio Lopez

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 8428 de 96/07/10, Dr. Ramon Zuñiga Valverde.

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Expediente No. 7571 de 22 de agosto de 1995, M.P. Dr. José Roberto Herrera Vergara.



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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buena tarde...luego de haber trabajado por más de 15 años y haber sido despedido sin justa causa, un juez me concedió la pensión sanción antes del 2014, donde se estableció que a partir de los 55 años tenía derecho a la misma pero la edad se cumple después de 2014, debo esperar hasta los 60 años por el ajuste de la ley o es factible pensionarme a los 55 ya que, la sentencia fue anterior a ese ajuste?

"

Respondemos: Deberían pensionarlo a los 55 años.

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Buena tarde...luego de haber trabajado por más de 15 años y haber sido despedido sin justa causa, un juez me concedió la pensión sanción antes del 2014, donde se estableció que a partir de los 55 años tenía derecho a la misma pero la edad se cumple después de 2014, debo esperar hasta los 60 años por el ajuste de la ley o es factible pensionarme a los 55 ya que, la sentencia fue anterior a ese ajuste?

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Mi papá llevaba 18 años trabajando de manera continua con la misma empresa, sufrió un accidente laboral que le dejó limitaciones físicas por lo que lo rehubicaron a cuidar una casa, el tiene 70 años y lo despidieron sin justa causa, tenía contrato a término fijo el cual se renovaba cada año, y lo indemnizaron según el tiempo que le faltaba para terminar el contrato, 6 años de cotización a pensión no le aparecen, y solo le aparecen los últimos 12 años de cotización a pension, el dependía 100% de ese trabajo, ya que por su edad y sus limitaciones físicas no puede aspirar a otro empleo ni puede realizar esfuerzos fisicos. Quisiera saber si tiene derecho a reclamar y a que tiene derecho, y si los 6 años de cotización a pensión que no aparecen los puede recuperar agradezco la ayuda que me puedan brindar

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buen día, llevo 18 años trabajando para una empresa, sufrí un accidente laboral mientras realizaba labores propias del trabajo hace 12 años, por esto perdí capacidades físicas, me rehubicaron, tengo 72 años y aun no tengo las semanas necesarias para pensionarme, además que me faltan 6 años de cotización que no aparecen, me ha llegado una carta de despido, que debo hacer?"

Respondemos: Contáctenos, para que le ayudemos: a hacer, por un lado, que estos 6 años le aparezcan; y por otro, a estudiar la posibilidad de si puede ser reintegrado por vía de tutela y estudiar la liquidación. Por favor evite firmarle documentos a la empresa.


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Buen día, llevo 18 años trabajando para una empresa, sufrí un accidente laboral mientras realizaba labores propias del trabajo hace 12 años, por esto perdí capacidades físicas, me rehubicaron, tengo 72 años y aun no tengo las semanas necesarias para pensionarme, además que me faltan 6 años de cotización que no aparecen, me ha llegado una carta de despido, que debo hacer?

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