CST Artículo 114 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 114. Sanciones no previstas
El {empleador} no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual. Colombia Art. 114 Código Sustantivo del Trabajo
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Buen día, me gustaría saber si esto es legal: a) El retardo hasta de DIEZ (10) minutos o menos, en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la Empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día, por tercera vez suspensión en el trabajo por la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra y por cuarta vez suspensión en el trabajo hasta por tres días.
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