Código de Etica de los Técnicos Electricistas (Código de Etica de los Técnicos Electricistas) Colombia
Código de Etica de los Técnicos Electricistas
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Aplicación
- Artículo 3o. Los Profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de la sociedad,...
- Artículo 4o. Los técnicos electricistas son servidores de la sociedad y por...
- Artículo 5o. Los técnicos electricistas, en su labor diaria, deben hacer uso de...
- Artículo 6o. Los conocimientos, capacidades y experiencia de los técnicos...
- Artículo 7o. Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán con el...
- Artículo 8o. El técnico electricista deberá ejercer su profesión en...
- Artículo 9o. Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos...
- Artículo 10. Son derechos de los técnicos electricistas: a) Obtener la...
- Artículo 11. Son deberes de los técnicos electricistas, entre otros, los...
- Artículo 12. Prohibiciones
- Artículo 13. La lealtad, el respeto mutuo y la solidaridad, son el fundamento de las...
- Artículo 14. Las controversias científicas o técnicas que surjan entre los...
- Artículo 15. Los profesionales tienen el deber moral de solicitar la colaboración...
- Artículo 16. Comete falta grave a la ética, el profesional que trate en cualquier...
- Artículo 17. Los técnicos electricistas deberán mantener trato amable e...
- Artículo 18. El técnico electricista debe supervisar la labor del personal auxiliar...
- Artículo 19. El técnico electricista deberá instruir y exigir al personal...
- Artículo 20. El técnico electricista no debe contratar como colaboradores o...
- Artículo 21. El técnico electricista, tiene la obligación de actuar como...
- Artículo 22. El técnico electricista no hará uso de su vinculación a...
- Artículo 23. Cuando los requerimientos de una institución oficial o privada...
- Artículo 24. El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de...
- Artículo 25. El técnico electricista como miembro de una institución...
- Artículo 26. El técnico electricista deberá capacitarse para emitir...
- Artículo 27. Es compatible con el buen ejercicio profesional pertenecer o formar parte de...
- Artículo 28. Todos los técnicos electricistas deberán cumplir cabalmente las...
- Artículo 29. Las asociaciones de técnicos electricistas, tendrán como...
- Artículo 30. Entiéndase por secreto profesional aquello que no es ético, ni...
- Artículo 31. El técnico electricista, está obligado a guardar el secreto...
- Artículo 32. Es contrario a la ética profesional, guardar reserva sobre situaciones...
- Artículo 33. El técnico electricista transmitirá al personal auxiliar los...
- Artículo 34. Para ejercer en Colombia la profesión de técnico electricista...
- Artículo 35. Modifícase el artículo 4o de la Ley 19 de 1990 el cual...
- Artículo 36. Identificación profesional
- Artículo 37. La matrícula profesional vigente habilita al técnico...
- Artículo 38. Constituye falta grave, sin perjuicio de las sanciones administrativas,...
- Artículo 39. Para los efectos de la publicidad profesional, las placas, avisos y membretes...
- Artículo 40. Comete falta grave quien realice publicidad que no se ajuste a la realidad...
- Artículo 41. El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas a través de las...
- Artículo 42. Los profesionales que colaboren en el desarrollo o promoción de...
- Artículo 43. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales...
- Artículo 44. Los técnicos electricistas que laboren con entidades oficiales o...
- Artículo 45. En casos de urgencia, no se condicionará el servicio al pago...
- Artículo 46. Los técnicos electricistas a quienes rige esta norma, no...
- Artículo 47. Es discrecional de los técnicos electricistas prestar sus servicios...
- Artículo 48. Los técnicos electricistas dedicados a la investigación, son...
- Artículo 49. Los técnicos electricistas que adelanten investigaciones de...
- Artículo 50. Los trabajos de investigación podrán ser divulgados o...
- Artículo 51. Los técnicos electricistas no auspiciarán publicación de...
- Artículo 52. Todo técnico electricista tiene derechos de propiedad intelectual...
- Artículo 53. Los técnicos electricistas que desempeñen funciones docentes...
- Artículo 54. Los docentes están en la obligación de difundir todos sus...
- Artículo 55. Es obligatoria la enseñanza de la ética profesional en los...
- Artículo 56. El técnico electricista, deberá tener una información...
- Artículo 57. Los técnicos electricistas deben aplicar las medidas de aseguramiento...
- Artículo 58. Constituye falta grave usar, recomendar, suministrar o promover el uso de...
- Artículo 59. De la clasificación de las faltas. Las faltas son leves, graves y...
- Artículo 60. Las faltas contra lo establecido en esta ley serán sancionadas de...
- Artículo 61. Derechos
- Artículo 62. Naturaleza de la acción
- Artículo 63. Destinatarios de la acción disciplinaria
- Artículo 64. Caducidad de la acción y prescripción de la sanción
- Artículo 65. La acción disciplinaria se ejercerá sin perjuicio de la...
- Artículo 66. Si en concepto del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas existe...
- Artículo 67. Reserva del proceso ético disciplinario
- Artículo 68. Competencia para investigar
- Artículo 69. Factores de competencia
- Artículo 70. Del reparto
- Artículo 71. De las personas que pueden intervenir en el proceso
- Artículo 72. Principios
- Artículo 73. Notificaciones
- Artículo 74. Averiguación preliminar
- Artículo 75. Duración de la investigación preliminar
- Artículo 76. Resolución inhibitoria
- Artículo 77. Etapas del proceso
- Artículo 78. De la apertura formal de la investigación se comunicará al...
- Artículo 79. Calificación
- Artículo 80. Resolución de preclusión o terminación definitiva del proceso
- Artículo 81. Recibido el informe de conclusiones, el Consejo Nacional de Técnicos...
- Artículo 82. Estudiado y evaluado por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas...
- Artículo 83. Notificación personal de la resolución de formulación de cargos
- Artículo 84. Recurso
- Artículo 85. Notificación personal de providencias
- Artículo 86. Descargos
- Artículo 87. Término para fallar
- Artículo 88. Practicada la diligencia de descargos, el Comité Disciplinario y de...
- Artículo 89. Los términos de que trata el presente capítulo podrán...
- Artículo 90. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán en su orden las...
- Artículo 91. Corresponde conocer y fallar los procesos disciplinarios en primera instancia...
- Artículo 92. Contra las decisiones del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas...
- Artículo 93. Trámite
- Artículo 94. Pruebas en segunda instancia
- Artículo 95. Contra las faltas a la Etica Profesional, valoradas de acuerdo con su...
- Artículo 96. Imposición de las sanciones
- Artículo 97. Las sanciones de amonestación, suspensión y exclusión...
- Artículo 98. Causales de atenuación
- Artículo 99. Causales de agravación
- Artículo 100. Publicación
- Artículo 101. Ejercicio ilegal de la profesión
- Artículo 102. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión
- Artículo 103. Imponer la firma como técnico electricista profesional, a...
- Artículo 104. El particular que viole las disposiciones de la presente ley y en especial...
- Artículo 105. De la responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes
- Artículo 106. De los recursos
- Artículo 107. La presente ley se divulgará en todas las instituciones de...
- Artículo 108. Vigencia
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
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