Código de Etica de los Técnicos Electricistas Artículo 12 Colombia
Código de Etica de los Técnicos Electricistas
Artículo 12. Prohibiciones
Está prohibido a los técnicos electricistas:a) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo;
b) Omitir, negar, retardar o entrabar la realización de trabajos o asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados;
c) El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial;
d) Causar daños o pérdida de bienes, elementos, materiales o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones ya sea doloso o culposamente;
e) Percibir remuneración oficial o de particulares por servicios no prestados, o en cuantía superior a la que realmente le corresponda;
f) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión de técnico electricista;
g) Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contravencional, o de policía u obstaculizar su ejecución;
h) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales técnicos electricistas, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión;
i) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas u obstaculizar su ejecución;
j) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal;
k) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de su profesión, estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución y la ley;
l) Participar en la construcción o desarrollo de proyectos que carezcan de las respectivas licencias o permisos de construcción o presenten violaciones de la ley, reglamentos técnicos o normas de carácter obligatorio.
m) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y adicionen.
DE LA RELACIONES CON LOS COLEGAS.
Colombia Art. 12 Código de Etica de los Técnicos Electricistas Ley 1264 de 2008
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Cuando una ley o acto oficial fija un plazo en "días" y no aclara nada más, se debe entender que son días hábiles. Para que se contaran como días calendario, la norma tiene que señalarlo expresamente.
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La norma que le permite a la Registraduría solicitar listas de personas a instituciones educativas es el artículo 5 de la Ley 163 de 1994. "1. Con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección, los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación. Las listas elaboradas por establecimientos educativos contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria no inferior a décimo (10º) nivel." Junto a esta norma, la Ley 1227 de 2008 establece la función de jurado como una obligación para los estudiantes. En su artículo 4, numeral 2, dice: "Artículo 4°. Los estudiantes mayores de edad, deberán prestar sus servicios a la organización electoral, y cumplirán las siguientes funciones:(...) 2. Servir como jurados de votación en las mesas que la organización electoral disponga."
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Yo soy estudiante y me nombraron jurado en qué artículo o ley se basan para designarlo?
Cuando se juzga un delito penal, el termino del proceso corre a partir de la fecha de cometido el delito, o del inicio. o notificacion del proceso. Gracias
Sobre lo indicado en el Código de Comercio en este art 155 sobre la aprobación de distribución de utilidades en una sociedad comercial, es bueno recordar que existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.
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