Código de Etica de los Técnicos Electricistas Artículo 84 Colombia
Código de Etica de los Técnicos Electricistas
Artículo 84. Recurso
Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y de hecho.Las resoluciones de sustanciación y la resolución de cargos, no admiten recurso alguno.
PARÁGRAFO. Si como consecuencia de la apelación de la resolución de preclusión el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas la revoca y decide formular cargos, los Investigadores intervinientes quedarán impedidos para conocer de la apelación del fallo de primera instancia.
Colombia Art. 84 Código de Etica de los Técnicos Electricistas Ley 1264 de 2008
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 7o. Protección integral Normas relativas a la conciliación Artículo 42. Articulo transitorio Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 78. El Reglamento Nacional Taurino Artículo 24. Venta de boletería Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 2. Relación entre el presente convenio y otros acuerdos e instrumentos jurídicosRecomendados
Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 98. Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo Artículo 30. Derecho a la rectificación Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia Artículo 44. Promoción del mecanismo Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003 Artículo 61.Publique la información de sí mismo
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