CST Artículo 317 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 317. Asistencia medica
Las mismas empresas están obligadas a sostener un médico en ejercicio legal de la profesión, si el número de sus trabajadores, durante un período mayor de un mes, no pasa de cuatrocientos (400) y uno más por cada cuatrocientos (400) trabajadores o fracción mayor de doscientos (200). Colombia Art. 317 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/11/20 19:18:34
cual es el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica de este articulo por favor
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