CST Artículo 349 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 349. Reglamento de higiene y seguridad
Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición.Colombia Art. 349 Código Sustantivo del Trabajo
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buen día gracias por su respuesta pero no me quedo claro y le explico la situación antes de pandemia asistíamos a la empresa los domingos y ese trabajo se pagaba como dominicales pero ahora no asistimos los domingos pero debemos hacer el trabajo sin recibir pago ya que ellos dicen que nos pagan un salario integral y eso incluye los domingos y festivos.....le agradecería me aclare ….muchas gracias
La seguradora puede negar el pago del siniestro después de 2 años al descubrir que hubo reticencia de una enfermedad en la solicitud de asegurabilidad así no haya fallecido por dicha enfermedad?.
Según entiendo en el reglamento debe estar cada conducta, a sancionar tipificada. Y si en reglamento solo habla de sanciones pero no menciona la conducta.
Hola buenas noches, tengo una consulta, hace mas de 5 años compramos una casa y la vecina construyó un apartamento en el segundo piso y no separo la pared ni nos pidió autorización , hace ya varios meses arrendo este apartamento y los arrendatarios ocasionan mucho ruido, teniendo en cuenta lo anterior, quisiera saber que proceso debo realizar.
Puede el Admon., exigir que las preguntas que se quieran hacer dentro de la Asamblea le sean enviadas con antelación.
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