CST Artículo 109 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 109. Clausulas ineficaces
No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. Colombia Art. 109 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
11/12/19 11:08:39
buen dia doctor quisiera saber como se cuentan los dias cuando un empleado pide la remuneración en dinero de la mitad y el disfrute del tiempo para completar el 100%. gracias
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