CST Artículo 130 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 130. Viaticos
1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
Colombia Art. 130 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenas tardes, los viáticos deben cubrir todo gasto que se cause por motivo del cumplimiento de la labor en el lugar designado, por cuanto los viaticos deben corresponder a transportes tanto municipales como de taxis si fueran necesarios, comida, estadía. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
la Empresa reconoce los viáticos frecuentes pero solo de buses intermunicipales, como podemos solicitar reconocimiento de transporte en taxis cuando el horario de salida en las terminales es aproximadamente a las 4 o 5 a.m.?
Podemos solicitar reconocimiento de alimentación, cuando las funciones se desempeñan en lugares fuera de la oficina como otro municipio?
Buenas tardes,
Me gustaría saber si me deben pagar la alimentación cuando debo trabajar fuera de mi sede contratada, es decir mi sede contratada es en Colombia, debo viajar a una sede fuera del país durante 2 semanas, durante esas dos semana qué gastos debería cubrir el empleador y qué gastos debería cubrir yo?
Muchas gracias.
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