CST Artículo 218 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 218. Salario base para las prestaciones
1. Para el pago de las prestaciones en dinero establecida en este Capítulo, debe tomarse en cuenta el salario que tenga asignado el trabajador en el momento de realizarse el accidente o de diagnosticarse la enfermedad.
2. Si el salario no fuere fijo, se toma en cuenta el promedio de lo devengado por el trabajador en el año de servicios anterior al accidente o la enfermedad, o todo el tiempo de trabajo si fuere menor.
Colombia Art. 218 Código Sustantivo del Trabajo
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buen día gracias por su respuesta pero no me quedo claro y le explico la situación antes de pandemia asistíamos a la empresa los domingos y ese trabajo se pagaba como dominicales pero ahora no asistimos los domingos pero debemos hacer el trabajo sin recibir pago ya que ellos dicen que nos pagan un salario integral y eso incluye los domingos y festivos.....le agradecería me aclare ….muchas gracias
La seguradora puede negar el pago del siniestro después de 2 años al descubrir que hubo reticencia de una enfermedad en la solicitud de asegurabilidad así no haya fallecido por dicha enfermedad?.
Según entiendo en el reglamento debe estar cada conducta, a sancionar tipificada. Y si en reglamento solo habla de sanciones pero no menciona la conducta.
Hola buenas noches, tengo una consulta, hace mas de 5 años compramos una casa y la vecina construyó un apartamento en el segundo piso y no separo la pared ni nos pidió autorización , hace ya varios meses arrendo este apartamento y los arrendatarios ocasionan mucho ruido, teniendo en cuenta lo anterior, quisiera saber que proceso debo realizar.
Puede el Admon., exigir que las preguntas que se quieran hacer dentro de la Asamblea le sean enviadas con antelación.
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