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CST Artículo 47 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 47. Duración indefinida



1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el {empleador} lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o. , para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.







Colombia Art. 47 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, así el trabajador no preste sus servicios todos los días del mes, debe ser obligatoriamente afiliado al sistema de seguridad social en salud. Su cotización se podrá hacer por días por un lado, y por otro, así se encuentre en el régimen subsidiado en salud, hoy las EPS adminsitradoras de dicho régimen, tambien se encuentran en el régimen contrivutivo, para garantizar a dichos beneficiarios la continuidad en la prestación de los servicios de salud. El consejo: si quiere evitar sanciones, afilielo; si el trabajador se rehusa, busque otro trabajador.


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Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?

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